Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Octubre de 2018, expediente CIV 095438/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

95438/2017

C.M., M.E. c/ VAZQUEZ, P.

s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES

Buenos Aires, 24 de octubre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó la actora contra la decisión de fs. 269/271 en la cual el juez de grado admitió la excepción de transacción opuesta por el demandado e hizo lugar a la reposición articulada a fs. 231 contra la designación de interventor informante que se había dispuesto a fs. 29.

    El memorial de agravios fue agregado a fs. 276/282 y contestado a fs.

    284/295.

  2. Debe señalarse que este colegiado adhiere en materia recursiva al criterio hermenéutico de amplia flexibilidad, por ser dicha pauta la que mejor se ajusta a la garantía constitucional de la defensa en juicio. La carga de fundar los agravios, según lo pregonado por tal regla, se satisface con el mínimo de técnica exigida por las normas procesales. Por esa razón, el pedido de deserción requerido en la contestación del memorial (puntos II y III, fs. 284/287) será desoído.

  3. Este proceso de liquidación del régimen de comunidad de bienes fue iniciado por la señora M.E.C.M. con fundamento en la sentencia de divorcio dictada el día 6 de abril de 2016 (fs. 30) en los autos “V., Pablo c.

    1. Muñoz, M.E. s. divorcio” (expte. nº 92083/2015).

    Manifestó que el día 23 de septiembre de 2016 se formalizó un acuerdo parcial de liquidación de bienes de la sociedad conyugal en cuya virtud se realizaron distintas adjudicaciones mutuas. Sin embargo, afirmó que hubo bienes y participaciones societarias que no fueron incluidas allí, pues solo se consensuó sobre aquellos que se conocían y/o que se decidió incluir expresamente en el convenio.

    Fecha de firma: 24/10/2018

    Alta en sistema: 29/10/2018

    Firmado por: P.M.G.-.P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    Sostuvo que “por desconocimiento cierto de factores varios” (textual de fs. 14vta.) se habría realizado una liquidación desproporcionada en su perjuicio. Su pretensión incluyó un crédito por recompensa del mayor valor de la participación accionaria del demandado en Establecimiento Los Calvos S.R.L. y un pedido de rendición de cuentas como administrador de los bienes gananciales. Finalmente,

    hizo reserva de accionar por simulación y/o fraude en que pudiera haber incurrido su ex cónyuge o cualquier tercero en perjuicio de sus derechos (fs. 14vta.).

    El señor P.V. tomó intervención a fs. 211/244,

    se notificó espontáneamente del traslado de la demanda y opuso excepciones de transacción, cosa juzgada y desistimiento del derecho.

    Expuso que el convenio de liquidación de comunidad de bienes matrimoniales y su addenda, agregados a fs. 185/190 del expediente de divorcio y homologados a fs. 254, supuso la extinción definitiva de todas las cuestiones patrimoniales derivadas del régimen de comunidad y produjo –por lo tanto– los efectos de la cosa juzgada conforme el art. 1642 del Código Civil y Comercial. Por otro lado,

    interpuso un recurso de reposición contra el punto V del proveído de fs. 29 en donde se dispuso la designación de un interventor informante en Establecimiento Los Calvos S.R.L.

    En la resolución apelada, el juez de primera instancia admitió la excepción de transacción, impuso las costas a la actora e hizo lugar a la revocatoria deducida contra el punto V de la decisión de fs. 29. Concluyó, al contrario de lo propuesto por la accionante,

    que la lectura del contrato arroja con toda claridad que las partes quisieron agotar definitivamente todas las cuestiones litigiosas concernientes a la disolución de la comunidad de bienes.

  4. Evidentes razones metodológicas imponen la necesidad de abordar inicialmente los cuestionamientos vertidos por la parte actora en el punto II del memorial atinentes a la omisión que Fecha de firma: 24/10/2018

    Alta en sistema: 29/10/2018

    Firmado por: P.M.G.-.P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    le endilga al anterior magistrado de resolver el planteo...

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