Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Junio de 2017, expediente CIV 019446/2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “C., Carlos Marcelo c/

Castiñeira de Giua, M.I.P. y otros s/

Simulación” (expte. n° 19.446/2006/CA1-CA2 – J. n° 96)

Buenos Aires, de junio de 2017.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 1154/1158, contra la decisión de fojas 1152, mantenida a fojas 1164, que declaró extemporáneo el escrito presentado a fojas 1142/1146 que contestaba el traslado conferido a fojas 1140.

Con el escrito obrante a fojas 1154/1158, se funda el recurso allí interpuesto en subsidio. Solicita se revoque la decisión apelada, puesto que el plazo por el cual se confiere el traslado según el artículo 150 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es de cinco días, no pudiendo el señor Juez de grado alterar en forma unilateral los términos procesales.

II – A diferencia de lo sostenido por el recurrente, el traslado conferido a fojas 1140 lo fue en los términos del artículo 23 de la ley 21.839 que establece el procedimiento a seguir a fin de regular los honorarios de los profesionales intervinientes en autos.

La referida norma establece el plazo de tres días para contestar las vistas a las estimaciones de valores, tal como fuera dispuesto en la providencia de Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #14995903#182484947#20170627153106326 fojas 1140, de ahí, que si los recurrentes consideraban que el plazo era exiguo o por las características de los bienes a tasar necesitaban uno mayor debieron haberlo hecho saber al señor Juez de grado a fin, de corresponder, dispusiera su ampliación, sin embargo nada de ello acaeció, por lo que la presentación de fojas 1142/1146 resulta extemporánea como fuera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR