CASTILLO, YAMILA BELEN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

45931/2019 “CASTILLO, Y.B. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD PFA

s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 5 de mayo de 2023.- PGR/EJS

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I.Q., por sentencia del 2/2/2023, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) a incorporar, con carácter remunerativo y bonificable al concepto sueldo, las sumas correspondientes a los suplementos “Función Policial Operativo” (Código 077) y “Función Técnica de Apoyo” (Código 078), creados por el decreto 380/17, debiendo reliquidarse los restantes rubros en la debida proporción, en la forma establecida en el Considerando VIII.

Asimismo, destacó que, debía abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente por los actores a partir de la entrada en vigencia del decreto y hasta el 1° de abril del 2022.

A su vez, dispuso que dicho crédito se regiría por lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 23.982, con intereses desde que cada una fue debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publicara el Banco Central de la República Argentina (conf. artículo 10 del dec. 941/91 y artículo 8 del dec. 529/91), hasta su efectivo pago; de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema el 21/10/2014, in re “C.. R.A. c/E.N.”.

En cuanto a las costas, las distribuyó en el orden causado, en atención al modo en que se resolvió (conf. artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  1. Que disconforme con lo así decidido, con fecha 5/2/2023 apeló el Estado Nacional, quien expresó sus agravios el 17/2/2023.

    Corrido que fuera el pertinente traslado, su contraria no formuló réplicas.

    El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo -en síntesis- que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Además, manifestó que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”,

    Función de Investigaciones

    y “Responsabilidad por Cargo o Función”, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, asimismo, disconforme con lo así decidido, con fecha 10/2/2023

    apeló el coactor A.O.H., quien expresó sus agravios el 7/3/2023; corrido el pertinente traslado la demandada no formuló réplicas.

    Se quejó de la distribución de las costas en el orden causado. En síntesis, con sustento en el criterio objetivo de la derrota sentado como principio general en el artículo 68, 1º párrafo, del Código Procesal, consideró que las costas debían ser impuestas a la demandada, vencida.

  3. Que, sentado ello, con relación a los agravios del Estado Nacional referidos al decreto nº 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c / EN – M° Seguridad –

    PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. n° 2340/2020, del 16/6/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto admite la demanda respecto de aquellos suplementos efectivamente percibidos por la parte actora, en la medida en que hubieran integrado la presente litis, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo.

  4. Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF 18184/2018/CA1-CS1 (Fallos:

    345:702) -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/8/2022,

    específicamente respecto de los suplementos allí analizados.

  5. Que respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17 (específicamente:

    Función Policial Operativa

    , “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”), adviértase que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1/4/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó los suplementos particulares por...

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