Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Octubre de 2018, expediente CIV 027309/2016

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 27309/2016 CASTILLO, VRITALDO ERNESTO c/ YANES, J. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de octubre de 2018.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de fs. 629 bis/644 interpone recurso de apelación la parte demandada. Sus fundamentos obran a fs. 666/669 y fueron respondidos a fs. 671/674.

    Sustancialmente cuestionan que el actor hubiera acreditado su legitimación activa para exigir la restitución de la tenencia del inmueble sito Salvigny 1751, torre 1, piso 1, departamento G de esta ciudad. Por ello se agravian que se considerara que el actor era locatario de D., cuando no existen elementos que lo acrediten; concretamente impugnan la declaración de la Sra. B. –esposa del actor-. A ello se agrega, explican, que no está acreditado que D. sea titular dominial del inmueble. Cuestionan, finalmente, el modo en que fueron impuestas las costas procesales.

  2. En la materia que nos ocupa se ha decidido que es legítimo acordar la acción de desalojo no sólo al propietario locador, sino a todo aquel que invoque un título del cual derive un derecho de usar y gozar del inmueble (dueño, poseedor, sublocador, usufructuario, locatario, etc.), contra todo el que esté en la tenencia actual de él (S.A.J., "L., comodato y desalojo", 7° Ed., Santa Fe, R.C., 2010, p. 356). Desde esta perspectiva ha de señalarse que la restitución de un inmueble a través de la vía del desalojo es exigible por quien es acreedor de una obligación de restituir o entregar exigible, sea propietario, poseedor, locador, usufructuario, usuario u ostente otra calidad análoga (cf. M., “Códigos Procesales...”, T. VII-B, p. 50, año 1999).

    Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #28358314#219960829#20181026125818187 El actor, al declarar el 5 de julio de 2014 en la causa penal MPF 55414 señaló que era inquilino de G.Á.D. y que desde hace 13 años residía en la propiedad cuyo desalojo persigue y agregó:

    Con especto al alquiler de la propiedad no puede aportar documentación que acredite esa circunstancia, ni contrato de alquiler, ni recibos de pago, refiriendo quien declara que este señor G. no es dueño de la propiedad ya que la misma es propiedad del Banco Hipotecario…

    (cfr. fs. 16/17 de dicha causa).

    Dicha instrucción concluyó haciendo entrega al actor del inmueble, por el abandono en la ocupación que hicieron sus ocupantes...

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