Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Febrero de 2017, expediente CIV 027309/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 27309/2016 CASTILLO, VRITALDO ERNESTO c/ YANES, J. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de febrero de 2017.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto en subsidio a f. 168vta., punto 3, por la parte demandada, contra la resolución dictada a fs. 163/164vta.

    En el citado pronunciamiento se dispuso la desocupación inmediata del bien inmueble objeto de autos, previa caución real.

    La mentada vía de impugnación está fundada a fs.

    167/168vta. Son los mismos argumentos utilizados para sostener el recurso de reposición que fue desestimado a f. 169 (art. 248, C.P.C.C.).

    En dicha presentación los accionados expresan que no se ha dado intervención al Ministerio Público Fiscal, para que controle la legalidad de la cautelar. Asimismo manifiestan que en la resolución impugnada se tiene por acreditada de forma genérica la verosimilitud del derecho, encontrándose cuestionada la legitimación activa de la parte actora. Prosiguen afirmando que la medida cautelar coincide con el objeto de la pretensión y que no existe peligro en la demora.

    El traslado del memorial, conferido a f. 169, última parte, no fue contestado.

    A fs. 192/193vta., corre agregado el dictamen del Ministerio Público de la Defensa por ante esta Cámara. En esa presentación adhiere a los expuestos por la recurrente. No obstante ello remarca que desalojar a los hijos menores de edad de los demandados sin resolver previamente su situación de vivienda vulnera Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #28358314#172435766#20170221132623422 principios constitucionales y de la legislación específica aplicable en la materia.

  2. Habiéndose reseñado las actuaciones relativas al trámite del recurso, procederemos al análisis de la cuestión.

    En forma liminar se recuerda que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver Fassi-Yáñez, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...", T. I, p. 825; Fenocchieto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial...", T. 1, p. 620; CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc).

    Sentado ello, sabido es que las medidas como la que se ha dictado en este proceso y motiva la...

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