Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Mayo de 2019, expediente CIV 032934/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expediente n° 32934/2016 – “C, V E c/S H M s/Alimentos: modificación” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 8

Buenos Aires, Mayo 29 de 2019

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de tres recursos de apelación interpuestos contra la sentencia obrante a fs. 517/521:

1.- A fs. 522 por la actora, concedido a fs. 523. Presenta memorial a fs. 531/532, que sustanciado a fs. 533, no fue contestado.

2.- A fs. 524 por el demandado, concedido a fs. 525.

Presenta memorial a fs. 526/529, contestado a fs. 534/536 por la actora.

3.- A fs. 541 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia, concedido a fs. 542.

El decisorio apelado hace lugar a la demanda. En mérito de ello, dispone la modificación de la cuota asistencial alimentaria que debe abonar el señor H M S, a favor de su hijo J I S, en el rubro cuota alimentaria cláusula “c” del convenio celebrado entre H M S y V E C, el 9

de Marzo de 2005 sobre las instituciones vinculadas al ejercicio de sus deberes con relación a su hijo menor de edad J I S, correspondiente al monto destinado a cubrir las necesidades de comida, esparcimiento y vivienda de su hijo, aumentándola a la suma de nueve mil pesos ($ 9000),

que debe ser abonada en el plazo y modalidad acreditada entre las partes como así también actualizada en la forma convenida. Disponer que se mantenga el pago de los restantes rubros convenidos en el acuerdo mencionado relativos a la asistencia de J I S por parte de sus progenitores. Impone las costas al demandado. Difiere la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentre determinado el monto del proceso. Finalmente dispone que se practique liquidación a fin de establecer la cuota que por alimentes atrasados se adeuden, debiendo descontarse los ya percibidos, conf. art. 644; 645 y conc. del Código Procesal Civil y Comercial.

El demandado se agravia porque considera que la cuota fijada es elevada, en tanto la actora y la Defensora de Menores e Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 30/05/2019

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

Incapaces, lo hacen por cuanto consideran que la misma es insuficiente para cubrir las necesidades del alimentado.

En la especie, las partes celebraron el acuerdo obrante a fs. 68/73, suscripto el día 9 de Mayo de 2005, respecto de las obligaciones y derechos de ambos con su hijo J I S, nacido el 3 de Octubre de 2002, conforme surge de la partida obrante a fs. 65.

En el mismo convinieron que la actora tendría la tenencia del hijo menor, fijándose un amplio régimen de comunicación a favor del padre, en el que estaban pautados las vacaciones, los feriados largos, los cumpleaños de J I y las fiestas de fin de Año y Navidad.

Respecto de los alimentos, acordaron que el demandado pagaría una cuota mensual integrada por el pago de la Obra Social Medicus ($ 160), el Jardín de Infantes Nuestra Señora de la Paz ($ 53); la suma de $ 200

para satisfacer los gastos de J I en los rubros comida, esparcimiento y vivienda. Establecieron que el pago de los alimentos debía efectuarse del 1 al 5 de cada mes por adelantado, con las opciones de modalidades de pago allí detalladas y un reajuste semestral del monto en efectivo según el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C) suministrado por el Ministerio de Economía. También previeron en el convenio de fs. 68/73 que si eventualmente ocurriere un gasto extraordinario respecto del hijo menor de ambos, sería soportado por partes iguales entre el padre y la madre.

Al iniciar la acción, la actora a fs. 75/79, reclama la adecuación de la cuota alimentaria, sin especificar un monto concreto sino el 30 % de la totalidad de los haberes que perciba el Sr. H M S.

Expresa que el accionado paga por la suma líquida de cuota alimentaria el importe de quinientos cincuenta y un pesos ($ 551) al mes de Marzo...

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