Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Junio de 2019, expediente CNT 055809/2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 55809/2013 JUZGADO Nº 19 AUTOS: “CASTILLO R.A. c/ TOREDO S.A. s/ Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de JUNIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la parte actora a tenor del escrito obrante a fs. 248/252 y por la demandada a fs. 253/256.

  2. Por razones de orden metodológico trataré en primer término el recurso de la accionada, quien se queja fundamentalmente de la decisión del sentenciante de grado en el sentido que consideró acreditada la causal invocada como rescisoria de la relación laboral existente entre las partes (v. fs. 162 vta.).

    Adelanto mi opinión en el sentido que el recurso no obtendrá favorable andamiento.

    La demandada sostiene en su memoria de agravios que “…en ningún momento se encontró en condiciones legales de poder otorgarle tareas al actor, por no poseer nunca el mismo el alta médica correspondiente…”. Agrega que “…no nos encontramos aquí frente a una situación de divergencia entre diagnóstico del médico Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19920802#236933624#20190611111649561 del dependiente y el de la empresa, sino ante una situación en función de la cual, el trabajador sostenía que se encontraba en condiciones de volver a trabajar y la empresa quería constatar que se encontraba en condiciones para ello, situación que no pudo ejercer…”. Concluye con que “…estos hechos demuestran sin lugar a dudas que el distracto dispuesto por el trabajador resultó apresurado, intempestivo e infundado…”.

    En primer término, cabe destacar que llega firme a esta Alzada: que el actor se encontraba en uso de una licencia médica, que el 12/04/12 se le notificó el vencimiento del plazo de un año de licencia paga por enfermedad inculpable y que comenzaba a regir el de reserva de puesto por un año (v. fs. 26). Conforme surge de la contestación de demanda y memoria de agravios, no se encuentra discutido que el médico tratante del pretensor le otorgó el alta y que “…dicho certificado se comunicó

    tan solo 20 días después de notificado el periodo de reserva de puesto…” (v. fs. 82 y fs. 255 vta.). Asimismo, cabe agregar que la demandada acompañó, a fs. 72, certificado médico de fecha 25/04/12, en el cual se le otorga el “ALTA a partir del 26/4/2012” (v. sobre de fs. 78).

    En cuanto a “…la duda en el cuerpo médico de la empresa…”, la demandada tenía la facultad de control prevista en el artículo 210 de la L.C.T., de la que conforme la prueba documental que acompaña en sobre agregado en autos obrante a fs. 78 (v. fs. 50/55; corroborada con la prueba informativa de fs. 141), hizo uso.

    Dicha prueba demuestra que el señor C. fue atendido por el doctor D.P. (médico de la demandada) los días 18/05/12, 31/05/12, 11/07/12 y 18/07/12. En la primera consulta que el médico particular del actor (doctor F.

    había otorgado el alta médica y destacó que éste “…se halla en condiciones de insertarse laboralmente en el mismo ámbito en el que se desempeñaba…” (v. fs. 51).

    Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19920802#236933624#20190611111649561 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII En su último informe, el doctor P. señaló que el actor “…refiere no tomar más medicación por orden de su médico tratante. Presenta certificado del Dr. C.F.M. 17304, indica mejoría del paciente. Refiere su médico tratante alta médica y habilitación plena para tareas laborales expedido el 6/06/12…”. Sin perjuicio de ello, el doctor P. propone un “…nuevo control a criterio de la empresa…”.

    Por otra parte, a fs. 28 obra la carta documento de fecha 05/08/12, en la que la demandada manifiesta que “…a los fines de dilucidar su real estado de salud, se lo intima para se presente en CMI Fitz Roy…a los fines de cumplimentar con los requisitos peticionados…”, a lo que el accionante, el 10/08/12, respondió que “…el contrato de trabajo se ha celebrado y ejecutado...

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