Sentencia nº DJBA 152, 261; AyS 1997 I, 490 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Marzo de 1997, expediente L 58469

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.469, "Castillo, R. contra C.S.A. Indemnización ley 9688".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda promovida por R.C. contra C.S.A. en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedades accidente algunas con sustento en la ley 9688 y otras en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil. Con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo condenó a la firma C.S.A. a pagar a R.C. las sumas indemnizatorias fijadas en el fallo debidamente actualizadas desde su origen hasta el 31-III-91 con arreglo a las pautas del art. 276 de la ley de Contrato de Trabajo con más los intereses de ley .

  2. En el recurso extraordinario interpuesto se denuncia la violación de los arts. 276 de la ley de Contrato de Trabajo, omisa aplicación de la ley 24.283 y la inconstitucionalidad de la acordada 4/94 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Además denuncia absurdo y arbitrariedad.

  3. El recurso, en mi opinión, es parcialmente procedente.

    1. En cuanto resulta de interés para resolver el recurso deducido el tribunal del trabajo interviniente resolvió que la ley 24.283 no es de aplicación al caso debatido porque en el entendimiento del sentenciante de origen la referida legislación se ciñe sólo a las hipótesis en las cuales existe una cosa a sustituir que posea un precio en el mercado como límite de referencia, y por consiguiente, no es aplicable a las obligaciones de pagar sumas de dinero emergentes de las relaciones laborales.

    2. Considero que esta interpretación de la ley no puede válidamente mantenerse, aunque pudieren resultar razonables sus fundamentos según los cuales el dispositivo legal no sería de aplicación a los créditos...

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