Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Agosto de 2022, expediente CNT 010053/2017/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 10053/2017
JUZGADO Nº51
AUTOS: “CASTILLO RODRIGUEZ, E.J. c. GALENO
ART S.A. s. ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:
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Contra la sentencia de grado, que hizo lugar a la demanda, se alza la ART, cuestionando la inexistencia de congruencia entre lo reclamado y lo resuelto, la incapacidad psicológica y las costas.
II.-Liminarmente, he de destacar que la existencia de un evento gravemente traumático, por el cual el trabajador debió ser atendido, llega exenta de crítica. En efecto, la accionada reconoció haber recibido la denuncia y brindado las prestaciones, no obstante cuestionar la existencia de la incapacidad atribuida en grado.
El planteo recursivo se basa en cuestionar ciertos aspectos, de la pericia médica, que no constituyen, en concreto, un ataque a la sentencia impugnada sino a una medida probatoria cuya impugnación en grado, fue escueta.
En los presentes, el trabajador cayó desde 7 metros de altura y sufrió
graves traumatismos y secuelas, de las que da cuenta el informe de seguimiento médico de la propia recurrente (ver fs. 65/70). En su escrito recursivo, la demandada insinúa, sin delimitar, cuál sería la causa ajena a tan grave accidente,
que habría producido las lesiones reclamadas, no esboza en qué basaría su postura, ni adjunta estudios médicos o controles previos que acrediten que el actor Fecha de firma: 10/08/2022
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
ya era portador de las lesiones, lo cual era información que debía poseer ya que la L.R.T. le indica que debe realizar controles periódicos, para evitar los riesgos que el trabajo puede ocasionar en los trabajadores.
Por ello, ante la vaguedad del planteo recursivo, propicio rechazarlo.
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En cuanto a la incapacidad, la misma se encuentra objetivamente evidenciada en la pericia médica realizada en autos. La crítica efectuada al informe médico resulta extemporánea desde que debió efectuarse una vez corrido el traslado del informe respectivo, y no como...
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