Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Febrero de 2015, expediente FMZ 081037340/2012
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81037340/2012 DEMANDADO: ESTADO NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACTOR: CASTILLO R.M., 18 de febrero de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos nº FMZ 81037340/2012, caratulado “CASTILLO
R. y otros c/ENA – Mº DEF. por D.Y.P.”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de
Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso extraordinario interpuesto a fs. 399/409 y
vta. contra la sentencia obrante a fs. 393/394 y vta.;
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la sentencia de fs. 393/394 la representante del Estado
Nacional Dra. D. interpone recurso extraordinario de apelación a efecto que se
conceda el mismo, y que oportunamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoque
el decisorio que recurre.
Luego de efectuar un relato de los hechos y antecedentes de la causa,
critica la sentencia tachándola de arbitraria por cuanto ordena que los créditos adeudados por
el ENA al actor no son deudas consolidables.
II. Que corrido el traslado de rigor, la parte actora contesta a fs.
416/422 solicitando se rechace el mismo por improcedente.
III. Considera esta Sala que debe declararse inadmisible el recurso
extraordinario interpuesto atento las siguientes consideraciones.
En primer lugar porque la doctrina de la arbitrariedad exige el
apartamiento inequívoco de la sentencia de la solución normativa o defectos de su
fundamentación. Son reiterados los pronunciamientos de la Corte que avalan este criterio,
Fecha de firma: 18/02/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de C.S. por lo que no puede el recurrente objetar por esta vía excepcional la valoración realizada por
la Alzada para resolver cuestiones procesales.
En este sentido, dice un autor que la Corte “...ha suministrado
conceptos genéricamente definitorios de la arbitrariedad, expresando, que esa tacha es
atribuible a las sentencias que aparecen determinadas por la sola voluntad del juez,
adolecen de manifiesta irrazonabilidad o desacierto total o exhiben una ausencia palmaria
de fundamentos”. (Lino E. P., “El Recurso Extraordinario Federal”, págs.
221/222).
Por ello es que la invocación de arbitrariedad que hace el apelante
debe ser desestimada toda vez que la excepcionalidad que caracteriza el recurso
extraordinario implica que el mismo no tiene por objeto el habilitar una tercera instancia de
revisión de temas que son propios de los jueces de la causa, ya que únicamente las...
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