Castillo Ramos Pedro Samuel S/inf.A la Ley 23737condena alMencionadoexpte Nº 044989

Fecha de disposición03 Abril 2007
Fecha de publicación03 Abril 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31128
  1. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 08 de Agosto de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  2. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º).- REMITIR a Francisca LUNA LÓPEZ al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.

  3. ).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Boliviana. Nº 5.318.195 a nombre de Francisca LUNA LÓPEZ, conforme art. 171 de la ley 24.660.6º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Dr. HUGO MARCELO SAVIO, Presidente. -- Dr. CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. -- Dr. RENÉ VICENTE CASAS,

    Vocal. Ante mí: Dr. EFRAÍN ASE, Secretario.

    e. 28/03/2007 Nº 541.225 v. 13/04/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

  4. ).- CONDENANDO a Maribel FERNÁNDES ENRRIQUES, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarla autora responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 30 de Agosto de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3º).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º).- REMITIR a Maribel FERNÁNDES ENRRIQUES al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5º).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Boliviana Nº 6.533.702 a nombre de Maribel FERNÁNDES ENRRIQUES, conforme art.

    171 de la ley 24.660.6º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- HUGO MARCELO SAVIO, (Presidente). -- RENE VICENTE CASAS,

    Vocal. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI,

    Vocal. Ante mí: MARIA ALEJANDRA CATALDI,

    Secretaria Habilitada.

    e. 23/03/2007 Nº 540.885 v. 10/04/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy FALLA:

  5. ).- CONDENANDO a Juan Germán ESPRELLA TANGARA, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos; por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa, previsto y reprimido por los arts.

    866 segundo párrafo, en función del art. 863, 871 y art. 876 incs. 'e', 'f' y 'h' del Código Aduanero (Ley 22.415), sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera ( art. 876 y 1026 inc. 'b' del Código Aduanero).

  6. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 21 de Octubre de 2009, y diez días para el pago de las costas del juicio.

  7. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

  8. ).- REMITIR a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR