Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Febrero de 2012, expediente Rl 115012 I

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L115012 - "CASTILLO, OSCAR E. C/ MORENO, C.H.S./ DESPIDO".

//Plata, 29 de Febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo N° 3 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por el actor O.E.C., condenando a la accionada C.H.M. a abonarle la suma indicada en la sentencia, con más los intereses calculados conforme la tasa de interés allí estipulada (fs. 207/215 vta.).

Contra este último aspecto del pronunciamiento, se alza la legitimada pasiva mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Invoca, a los fines de eximirse del depósito previsto en el art. 56 de la ley 11.653, la circunstancia de haberse otorgado a su favor el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (fs. 225/227 vta.).

El juzgador de grado concedió el medio de impugnación interpuesto (fs. 228/vta.).

II.1. Esta Corte tiene dicho que en el supuesto de sentencia condenatoria, la citada norma que rige en el fuero laboral establece como pauta ineludible para la admisibilidad de las vías extraordinarias -sin distinción alguna- el depósito previo de capital, intereses y costas, cuyo fin es el de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilación su crédito, del que el fallo recurrido constituye fuerte presunción favorable (conf. doct. causas L. 114.832, "P.", resol. del 13-VII-2011; L. 114.505, "D.", resol. del 29-VI-2011; L. 113.578, "L.", resol. del 22-XII-2010), encontrándose exentos de efectivizarlo los demandados cuya quiebra hubiera sido declarada judicialmente (art. 56, ley cit.; conf. doct. causas Ac. 88.986, "R.", resol. del 3-XI-2004; Ac. 65.852, "Céspedes", resol. del 29-IV-1997; entre otras), así como aquéllos que aleguen y demuestren la desproporcionada magnitud del monto de condena con relación a su capacidad económica y la falta comprobada e inculpable de los medios para afrontar la carga pecuniaria impuesta en el precepto de referencia (conf. doct. causas L. 114.814, "M.", resol. del 13-VII-2011; L. 113.578, cit.; entre otras).

  1. En lo que interesa, de las constancias del incidente caratulado "M., C.H. y otro s. Beneficio de litigar sin gastos", agregado por cuerda separada a los presentes autos, surge que la franquicia prevista en los arts. 78 y sgtes. del citado Código ritual se concedió en forma definitiva a la demandada condenada en autos (fs. 45/vta., del proceso incidental).

    Ahora bien, teniendo en cuenta la señalada finalidad del depósito del art. 56 de la ley 11.653 -de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR