Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Julio de 2019, expediente CIV 046233/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “C., O.B. y otro c/ Cabaña Avícola Jorju SACIFyA y otro S/

Daños y Perjuicios ”, Expte. 46233/2014, Juzgado 68 En Buenos Aires, a 2 días del mes de julio del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C., O.B. y otro c/ Cabaña Avícola Jorju SACIFyA y otro S/ Daños y Perjuicios”y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. Contra la sentencia obrante a fs.361/378, en la que se rechazó el pedido de exclusión de cobertura opuesto por Generali Argentina de Seguros, y se hizo lugar a la demanda deducida por H.E.R. y O.B.C., ésta última por derecho propio y en representación de la menor M.R.P., y se condenó a Cabaña Avícola Jorju SACIFyA (en quiebra) y Caja de Seguros SA, a pagar al primero la suma $124.000, a la segunda la de $109.000 y a la menor $135.000, con más sus intereses y costas, apelaron la citada en garantía a fs 391, la parte actora a fs. 394, el Defensor de Menores a fs. 401 y el síndico de la quiebra de la empresa demandada a fs. 408, recursos concedidos a fs. 393, 396 y 404, respectivamente. Expresaron agravios la actora a fs. 414/416, el síndico a fs. 418/420, la citada en garantía a fs. 421/427 y el Defensor de Menores a fs.

    440/443. Corrido el traslado de ley, contestaron la parte actora a fs. 429/434 y la citada en garantía a fs. 435/438. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. La parte actora se agravia por el rechazo de la partida correspondiente a los daños materiales del rodado y de la respectiva imposición de costas, como así también del rechazo del daño psicológico y tratamiento psicoterapéutico. Indica, además, que en el caso de hacerse lugar al rubro daño psicológico en el modo que se peticiona, corresponde que se eleve la suma otorgada por el daño moral.

    El síndico del demandado quebrado Cabaña Avícola Jorju SACIFyA, se agravia del elevado monto otorgado por el daño moral y por la incapacidad física. Asimismo, de la suma conferida en concepto de gastos médicos y de farmacia por considerarlos improcedentes y elevados, y de la forma en la que fue atribuida la responsabilidad. Finalmente, se queja de la imposición de las costas.

    Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #21101414#238323728#20190702133914755 La Caja de Seguros S.A. se agravia por el rechazo de la aclaratoria solicitada, en tanto sostiene que la cesión de la cartera efectuada por parte de Generali Argentina Compañía de Seguros SA no incluía el presente juicio y que dicha manifestación fue un error excusable de su parte. Por ende, entiende que resulta ajeno al presente pleito y que no corresponde que sea condenada.

    Además, se agravia del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva (por exclusión de cobertura) y de la tasa de interés activa fijada por el a quo desde el momento del siniestro y hasta el efectivo pago.

  3. Antecedentes Relataron los actores que el día 11 de marzo de 2014, a las 11.00hs, se trasladaban con el vehiculo dominio CHI 924, conducido por el actor H.E.R.. Lo acompañaban la actora O.B.C. y la menor M.R.P., por la ruta 40, a la altura del partido de Marcos P.. Así las cosas, al llegar a la intersección con la calle F., se detuvieron en razón del semáforo que así se lo indicaba y fueron embestidos en la parte trasera del rodado por el vehículo propiedad del demandado.

    Al contestar el traslado de la demanda, Cabaña Avícola Jorju SACITyA reconoció la ocurrencia del hecho pero sostuvo que aquél sucedió

    porque el actor frenó la marcha del rodado intempestivamente.

  4. Sentencia El Magistrado de la instancia de grado hizo lugar a la demanda.

    Sostuvo que, si bien el hecho se encontraba reconocido, los accionados no probaron ninguna eximente total o parcial de su responsabilidad.

    Por otra parte, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la citada en garantía Generali Argentina Compañía de Seguros S.A, dado que aun cuando tuvo por acreditado que al momento del siniestro (11 de marzo de 2014) la cobertura se encontraba suspendida, entendió que habiendo sido debidamente notificada del hecho la compañía de seguros (a través de la instancia de mediación), aquélla no notificó a su asegurado de la suspensión de la cobertura. Por lo tanto, consideró que debe responder en los términos del art. 118 y cdtes.de la ley 17.418.

    Asimismo, admitió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada al considerar que el actor, por ser usuario del automóvil que intervino en el siniestro, no se encontraba legitimado para reclamar la indemnización solicitada en concepto de daños, privación de uso y desvalorización del rodado.

    Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #21101414#238323728#20190702133914755 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H El pedido de aclaratoria formulado por Caja Seguros S.A. fue rechazado por el a quo, en tanto entendió que la pretensión excedía los términos del art. 166 CPCC.

    V.E. jurídico del caso.

    Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico, aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101).

  5. Legitimación de Caja de Seguros S.A.

    Los actores citaron en garantía a Generali Argentina Compañía de Seguros S.A., quien contestó la citación a fs. 77/79.

    A fs. 216 (el 13 de julio de 2016) se presentó la Caja de Seguros S.A e indicó que la aseguradora antes mencionada, le cedió una cartera parcial de juicios y derechos litigiosos, la que fue aprobada por la Superintendencia de Seguros, entre los que se encontraba el presente proceso.

    Sin embargo, dictada la sentencia, Caja de Seguros S.A advirtió

    que este juicio no se encontraba dentro de la cesión indicada y solicitó que se condene a Generali Argentina Compañía de Seguros S.A. (actual Providencia Compañía Argentina de Seguros SA.)

    La pretensión fue rechazada a fs. 390 por el Sr. Juez de grado.

    Del análisis de las actuaciones, observo que no le asiste razón al apelante. Explico a continuación mi postura fundada en el principio de buena fe procesal e intercadencia.

    La doctrina de los propios actos es una derivación directa del principio de la buena fe y consiste, en la práctica, en impedir a un sujeto colocarse Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #21101414#238323728#20190702133914755 en el proceso judicial en contradicción con su conducta anterior jurídicamente relevante (conf. L.M., M.J., Doctrina de los actos propios en la jurisprudencia, pág. 45 y sus citas, Ed. De Palma).

    Debo recordar que la buena fe implica un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever (D.P.P. de León Luis: "La doctrina de los propios actos", Barcelona 1963, pág. 245; CSJN, Fallos 305: 1402, in re "California S.E.C.P.A c/ Instituto Nacional de Vitivinicultura" y "Zubdesa S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", consid. 5°, en ED 118-362 del 27.2.86 en donde se cita la sentencia del 5.9.85 in re S.164.XX “S. de M.E.A. y otros c/ Sanatorio e Instituto Buenos Aires S.A. y otros s/

    cobro de pesos”, consid. 8° y sus citas).

    Tal premisa resulta también aplicable dentro del proceso judicial.

    Así, advierto que el obrar de la Caja de Seguros S.A importó una transgresión a los principios de buena fe y lealtad procesal (CSJN, Fallos:

    255:283; 258-299; 298:220; entre muchos otros), al adoptar una postura oscilante, en desmedro de la contraparte.

    Mal puede pretender la Caja de Seguros S.A. desconoce lo antes reconocido, so pena de incurrir en su propia torpeza (conf. nemo potest propriam turpitudinem allegare). Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos; en efecto, primero asumío expresamente la calidad de parte, como cesionaria de la aseguradora Generali Argentina Compañía de Seguros S.A, y luego pretendió desdecirse cuando ya había sido dictada la sentencia de grado, con argumentos fue debió conocer ab initio del caso.

    En consecuencia, propongo al Acuerdo que sea rechazado el agravio respecto de este punto.

  6. Excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía (exclusión de cobertura).

    El Sr. Juez a quo rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la citada en garantía Generali Argentina Compañía de Seguros S.A –representada por Caja de Seguros SA como cesionaria-, dado que, aunque tuvo por acreditado que al momento del siniestro (11 de marzo de 2014) la cobertura se encontraba suspendida por falta de pago, la compañía notificada del hecho (a través de la instancia de mediación) no anotició a su asegurado de la suspensión de la...

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