Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Julio de 2020, expediente FSA 000083/2020/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

CASTILLO, N.G. c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 83/2020/CA2

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1-

ta, 15 de julio de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 71/73; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia contra la sentencia del 28/05/20 (fs. 67/70) que hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) que dentro del plazo de 48 horas de notificado autorice a la afiliada N.G.C. la cobertura integral del tratamiento de Radioterapia de intensidad modulada (IMRT), conforme lo solicitado por los especialistas tratantes.

Asimismo, impuso las costas por el orden causado.

1.1) Para resolver en tal sentido, el magistrado consideró que la demandada no justificó suficientemente su decisión de no autorizar la radioterapia indicada por los especialistas tratantes sino la 3D, añadiendo que los médicos de la amparista se encuentran en mejores condiciones de analizar y prescribir el tratamiento que deberá realizar la paciente.

2) Cabe referir que mediante resolución de fecha 28/1/2020 (fs.

33/36), el a quo hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada en autos,

Fecha de firma: 15/07/2020

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., ms #34531617#261862862#20200716083436508

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ordenando al PAMI que de manera inmediata proceda a brindar a la Sra.

Castillo una real e integral cobertura de salud atento a la enfermedad que padece (cáncer de recto bajo avanzado) y autorizar la práctica de Radioterapia de Intensidad Modulada (IMRT), la que fue apelada por la demandada (fs.

42/43 y vta.)

Por su parte, este Tribunal en fecha 11/5/20 declaró abstracta la impugnación contra dicha resolución cautelar por haberse desvanecido el objeto del recurso puesto que la prestación se encontraba cumplida. Sin embargo,

reservó la definición de la parte que en definitiva deberá asumir el costo económico del tratamiento para el momento de dictarse la sentencia de fondo.

3) Que en su memorial de agravios de fs. 71/73, la apoderada del PAMI expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que le causa un gravamen irreparable toda vez que se ha vulnerado en forma manifiesta su derecho de defensa en juicio, pues el a quo pasó por alto las defensas y alegaciones deducidas por su...

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