Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Abril de 2017, expediente CIV 097584/2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CASTILLO NATALIA MABEL C/ ALONSO LEONARDO HERNAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J.H.)

Expte. N° 97.584/2013 –J. 73-

RELACION N° 097584/2013/CA001.-

Buenos Aires, abril de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a fin de entender respecto del recurso interpuesto por la actora contra el decisorio de fs. 382/382 vta., en tanto admite la negligencia de la prueba pericial contable y a renglón seguido requiere al perito contador –como medida para mejor proveer- se expida respecto de los puntos de pericia ofrecidos por la citada en garantía; como así

    también, a fin de dilucidar lo pertinente a la apelación formulada por la citada en garantía en relación a lo decidido a fs. 435 y fs. 437, resoluciones en las cuales se desestima el pedido de multa efectuado y se imponen las costas de la incidencia.-

  2. Este Tribunal ha sostenido que, para que se haga uso de la potestad de disponer una medida para mejor proveer, deben confluir en la causa circunstancias fáctico-jurídicas que así lo aconsejen, pues en el ejercicio de tal facultad instructoria debe ser respetada la vigencia del principio dispositivo, la igualdad de las partes y la garantía de defensa en juicio (conf. CNCiv., esta S., R.

    533.114 del 1/12/09; C.. Sala A, “Cirianni C/ Canel”, del 30/11/98, L.L. 1999-C-413).-

    Es que la aportación y producción de la prueba continúa siendo una carga procesal de las partes, si bien en la actualidad se entiende que el juez cuenta con atribuciones o iniciativas probatorias para adquirir prueba de oficio, sin que por ello pueda suplir directamente la negligencia de las partes o reemplazar la carga Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #16380193#176163358#20170418163459318 procesal que en tal contexto se les impone, en resguardo de la exigencia de la igualdad ante la ley, ni privarlas de un adecuado contralor en su producción, en pos de la efectiva observancia de su derecho de defensa en juicio (conf. K.J., “Código Procesal...”, T° I, com. Al art. 36, p. 81).-

    Establecido ello, debe dejarse sentado que de la compulsa de estas actuaciones se desprende que, luego de desistir de toda la prueba pendiente de producción (ver escrito de fs. 368), la actora acusó la negligencia de la citada en garantía respecto a la prueba pericial contable (cfr. fs. 372/373).-

    Si bien la aseguradora pretendió resistir la procedencia de dicho acuse conforme...

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