Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 007057/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 109529 EXPTE. Nº 7057/13 (JUZGADO Nº 66)

AUTOS: “CASTILLO MEZA LUIS C/SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 226/232 el Sr. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra esta decisión se alzan ambas partes, la parte actora con el escrito de fs. 236/244 y la demandada merced a la presentación de fs. 236/244 que mereció réplica a fs. 250/253.

    Asimismo, el perito médico apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

  2. Razones de orden metodológico me llevan a tratar de manera preliminar la crítica que hace la aseguradora de la relación de causalidad establecida por el perito médico de las minusvalías física y psíquica con el accidente de autos.

    El informe médico de fs. 168/171 evidenció que el actor presenta hipotrofia en rodilla derecha en comparación con el tamaño de su contralateral, con movilidad limitada activa y pasivamente y algias en rotación interna, externa y flexión estimando, por ello, una incapacidad del 15% de la t.o con relación causal con accidente de autos agregando que en el tobillo y pie la movilidad es conservada sin particularidades. Es de destacar que el Dr. Grisolía fundó la condena en la minusvalía recién señalada.

    Ahora bien a fs. 6/7 de la demanda se relató

    que: “a tiempo que realizaba su labor trastabilló con cierto escombro que se encontraba en el suelo del lugar y cayó con todo el peso de su cuerpo sobre su pierna derecha.

    Producto del impacto sufrió lesiones de gravedad en su pie derecho”, que el diagnóstico fue “esguince de tobillo en pie derecho” y que “lo ocurrido le impide la normal movilidad de su pie derecho, viéndose impedido de realizar esfuerzos físicos de ningún tipo y llevar a Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20648296#162127151#20161005115323341 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II cabo sus tareas habituales, generándole tal situación un estado de stress y depresión crónica”.

    Por lo tanto, no fue motivo del pleito la secuela hallada en la rodilla...

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