Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Agosto de 2012, expediente Rc 116551

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.551"Castillo, M.M. contra Herederos de Delménico, M.. P.A.. Usucapión".

//P., 8 de agosto de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte intimó a la impugnante para que, en el plazo de diez días, acredite ante esta sede la valuación fiscal del bien objeto de autos a la fecha de interposición del remedio extraordinario, a los fines previstos por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de decretar la deserción del recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 448/449). Esta resolución fue debidamente notificada (fs. 451/vta.).

    Frente a ello, la recurrente acompañó dentro del indicado plazo la valuación fiscal del referido inmueble correspondiente al año en curso (fs. 452/454).

  2. En relación al requerimiento formulado cabe observar que en la resolución de fs. 448/449 se especificó claramente que el valor del agravio era de monto determinado y estaba representado por la valuación fiscal del inmueble objeto de la usucapión,a la fecha de interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    En consecuencia, habiéndose deducido la vía extraordinaria el día 2 de noviembre de 2011 (ver fs. 438), con las constancias adjuntadas no se ha cumplido con el emplazamiento efectuado por este Tribunal, toda vez que la indicada valuación corresponde a una fecha posterior a la solicitada, sin alegar razón alguna en su presentación que le impidiera allegar a esta sede la valuación a la fecha requerida (fs...

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