Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Octubre de 2019, expediente CNT 040703/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94101 CAUSA NRO. 40703/13 AUTOS: "CASTILLO MARCELO FABIAN C/ MONTAGNE OUTDOORS SA Y OTRO S/

ACCIDENTE ACCION CIVIL"

JUZGADO NRO. 36 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 383/389 apelan la codemandada Provincia ART SA y Montagne Outdoors SA a fs. 391/393 y 394/398, respectivamente. Las quejas merecieron oportunas réplicas a fs. 400/406 y 407/412. Por su parte, la perito contadora apela los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos (fs.

    390).

  2. El Sr. Castillo se desempeñó a las órdenes de Montagne Outdoors SA desde enero del año 2010, desarrollando tareas que, según describió en su escrito inicial, se relacionaban con la carga y descarga de mercadería empaquetada en bultos.

    Señaló que el día 01.09.2012, manipulando los paquetes –tal como diariamente lo hacía- sufrió un dolor a nivel lumbar. Señaló haber sido atendido por su obra social, intervenido quirúrgicamente y rehabilitado hasta el día 13.12.2012, momento en el que le otorgaron el alta médica con prescripción de tareas livianas por el término de tres meses.

    Quien me precedió en el juzgamiento admitió que el actor es portador de una incapacidad del 22,90% de la TO (reflejo del peritaje de fs.161I/166I y aclaraciones de fs. 201 y 212) que resulta indemnizable en el plano del derecho común por parte de ambas codemandadas. Para así decidir, la Sra. Jueza consideró que las declaraciones testificales rendidas a instancias del actor ratificaron la realización de tareas que implicaban el transporte manual de bultos y le otorgó importancia a las manifestaciones realizadas en el peritaje. Por ello, difirió a condena la suma de $528.000 en concepto de daño material y moral, más intereses conforme a las tasas determinadas en las actas 2601, 2630 y 2658 de esta CNAT.

  3. La otrora empleadora se alza contra el pronunciamiento de grado y manifiesta, en lo que constituye su primer argumento contra el fallo, que la relación causal entre tareas y daño no puede fundarse en el hecho de haberle otorgado una faja lumbar al accionante. Realza las declaraciones testificales obrantes en autos aunque, en este punto, sus alusiones resultan desprovistas de toda crítica concreta y razonada. Sugiere que el examen preocupacional del año 2010 no puede, de por sí, Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20076448#246304264#20191017092320819 trazar la pauta de que el trabajo menoscabó el estado de salud del accionante. Por último, resalta el valor suasorio del peritaje técnico que, en su visión, resultó ignorado en el fallo de grado pese a que allí se puso de resalto que el peso de los bultos era de 10 kilos. Se agravia porque no se comprobaron gestos repetitivos que podrían derivar en la enfermedad profesional denunciada; como así también porque no se asignó

    importancia a la entrega de fajas lumbares en dos oportunidades y a la realización de cursos de capacitación.

    Pues bien, como primera medida, corresponde poner de resalto que las codemandadas han dejado incólume que el accionante porta una minusvalía del 22,90% de la TO producto del cuadro de hernia discal operada con consecuencias leves y limitaciones funcionales a nivel de columna lumbar.

    Expuesto ello, y acreditado que fue el daño, corresponde puntualizar que las declaraciones testificales fueron contestes en cuanto a la necesidad del actor de trasladar pesados bultos durante sus jornadas de labor no menores a nueve horas. A mi entender, las tareas de esfuerzo lucen acreditadas mediante las testificales de F. (fs. 287/288) y Q.Q. (fs. 289/290), quienes se desempeñaron como compañeros de trabajo de Castillo, y coinciden en manifestar que el actor ordenaba la mercadería de la empresa subiendo y bajando cajas, tarea que era desarrollada manualmente “cargándolas a hombro”. En lo principal, concuerdan con que algunos bultos pesaban alrededor de treinta kilos de peso y que, por jornada, se podían...

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