Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Noviembre de 2011, expediente 6.270/2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

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SENTENCIA DEFINITIVA N° 95948 CAUSA N°6.270 /2010

SALA IV “CASTILLO MARCELA ELIZABETH C/BILBAO RICARDO

EDUARDO S/ DESPIDO” JUZGADO N° 71.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de noviembre de 2011 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 133/136, que admitió favorablemente en lo principal la acción incoada, se alza la parte demandada a fs. 139/140, con réplica USO OFICIAL

    de su contraria a fs. 146/vta. Asimismo, el perito contador apela la regulación de sus honorarios (fs. 142/vta.).

  2. La demandada se queja porque la magistrada de grado anterior admitió

    el reclamo de la indemnización agravada prevista en el art. 182 de la LCT, con sustento en que: a) su parte guardó silencio frente a los hechos expuestos por la trabajadora en el colacionado del 19/5/2009, b) no produjo prueba tendiente a demostrar el desconocimiento del estado de gravidez, y c) se declaró su rebeldía en posiciones, por lo que correspondía tenerlo por confeso en los dichos vertidos por la actora al inicio (art. 86 LO).

    Ahora bien, la apelante esgrime que era carga de la trabajadora demostrar que había notificado su estado de gravidez, lo que nunca hizo, puesto que sólo remitió un colacionado el 12/2/2009 en el que expresó que debía guardar reposo por enfermedad, sin aludir al embarazo. Aún soslayando que la mera reiteración del argumento vertido en la etapa procesal anterior (v. fs. 29, capítulo “La actitud de la actora”) no configura agravio (art. 116 LO), resulta determinante hacer mérito de la situación procesal en la que se encuentra incursa aquélla (cfr. art. 86

    LO), que lleva como consecuencia inmediata la presunción de certeza de los hechos denunciados en la demanda, entre los cuales se encuentra: a) que en fecha anterior al goce de las licencias médicas sucesivas a partir del 8/4/2009,

    comunicó su estado de gravidez al empleador; b) que con motivo de las complicaciones que padeció en su embarazo y que culminaron en amenazas de 1

    aborto, el 8/4/2009 se le otorgó licencia hasta el 30/4/2009; c) que luego se extendió la licencia hasta el 20/5/2009; y d) que en ambas oportunidades comunicó tales circunstancias y entregó los pertinentes certificados médicos a su empleador.

    Si bien la presunción que establece el art. 86 de la LO admite prueba en contrario, dicho extremo no fue satisfecho por la accionada, en tanto no escapa a mi análisis que recién en esta instancia introduce extemporáneamente el argumento relativo a la omisión de la demanda de indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habría producido la entrega de los respectivos certificados médicos, por lo que su tratamiento en esta alzada deviene improcedente, dado que implicaría la clara vulneración del principio de...

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