Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Noviembre de 2019, expediente CNT 101660/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “C., L.R. c/ Galeno ART S.A.; s/ Daños y perjuicios.Ordinario”. E.. n° 101.660/2016 J.. 79.

En Buenos Aires, a días del mes de noviembre del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C., L.R. c/ Galeno ART S.A.; s/ Daños y perjuicios. Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I-Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y la accionada contra la sentencia de fs.158/166 que hizo lugar a la demanda por la suma de $

275.000, con más intereses y costas del juicio.

A fs. 177 expresa agravios el actor C., quejándose del monto indemnizatorio fijado en concepto de incapacidad sobreviniente por la suma de $ 225.000, y daño moral por la de $ 50.000 por entenderlos escasos.

La empresa Galeno ART S.A. plantea una serie de cuestiones que paso a detallar. Cuestiona en primer término el quantum indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y daño moral. Indica que esos guarismos derivan en un enriquecimiento sin causa a favor del actor, al sostener que la indemnización por daños y perjuicios cumple la función de restablecer el equilibrio patrimonial al estado anterior al infortunio, lo que no sucedería con los fijados por el juez. Dice que ello implica una alteración económica financiera del contrato, que se violaron las normas de la ley 24.557, y que la condena fija un monto mayor al que correspondería por ley.

Indica que la sentencia carece de fundamento; que no se trató

la defensa de falta de legitimación pasiva, que ese infortunio no estaba cubierto, y menos aún el reclamo por el derecho común conforme el art.

Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29204275#250052627#20191119090530448 1109 y 1113 C.Civil. Postula que los reclamos por responsabilidad civil no están cubiertos por la ART, en tanto solo cubren las contingencias previstas en la ley 24.557; es decir los riesgos por accidente de trabajo, lo que hace que no podría extenderse a otros sistemas de reparación de derecho común prohibidos expresamente por la ley en el art.39 ley 24.557.

Sustenta que hay una omisión en la sentencia al no determinarse el nexo de causalidad entre el incumplimiento de la ART y el accidente denunciado por el actor, por la que la tacha de arbitraria al no haberse demostrado el incumplimiento o accionar culposo de la ART. Cita jurisprudencia y nuevamente menciona el Código Civil de V., y solicita que se revoque la sentencia, y se rechace la demanda.

Pide que se aplique la tasa pasiva a partir del dictado de la sentencia, y no la tasa activa desde el hecho, por cuanto entiende que ello conlleva una alteración económica improcedente. Hace mención a la jurisprudencia en un prolijo “copy-paste” que no se refiere a este conflicto, y menos aún a la ley aplicable a este juicio.

El actor C. contesta los agravios a fs.196, mientras que el demandado no contesta los de su adversario.

Antecedentes

En el libelo inicial se da cuenta que el actor, como empleado de la Obra Social Personal de la Sanidad Argentina, sufrió un accidente de trabajo mientras desarrollaba tareas de mensajería el 7 de marzo de 2016, aproximadamente a las 15 hs., cuando trastabilló al subir el cordón de la vereda. A resultas de ello sufrió la fractura del quinto hueso metatarsiano del pie, debiendo ser intervenido quirúrgicamente, y padeció una secuela que le provoca una incapacidad sobreviniente permanente.

La Juez de grado hizo el encuadre legal del caso dentro de la ley 24.557 y 26.773, en tanto le permite hacer uso de la opción del reclamo indemnizatorio conforme la aplicación...

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