Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 31 de Octubre de 2008, expediente 85.303

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación Mendoza, 31 de octubre de 2.008.-

Y VISTOS:

Los presentes N° 85.303-C-6.664, ( N° de origen 37.577/3

bis/5),caratulados: "Pieza Separada en Autos "Castillo Luis A. c/ PEN p/

A.", venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala "B", en virtud del pase al acuerdo dispuesto a fs. 255;

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 246 y vta. la parte actora solicitó ampliación de medida cautelar -o sustitución de caución real- y el Juzgado "a-quo" ordenó

que se rindiera fiaza a consideración de esta Alzada, aclarando el actor a fs.

249 y vta. que lo peticionado era una medida cautelar y ofreciendo como fianza un embargo voluntario sobre un vehículo de propiedad de su esposa.-

Esta Sala "B" advierte que no obstante que se haya dado USO OFICIAL

un tratamiento diferente al pedido del actor, éste ha consentido la remisión efectuada al no haberse opuesto a la elevación de los presentes obrados a esta Alzada, por lo que a fin de no dilatar innecesariamente la cuestión se dará

tratamiento conforme lo establecido en el artículo 258 del C.P.C.C.N.. Una interpretación de excesivo rigor formal conllevaría a rechazar formalmente el presente pedido, frustrando el derecho del actor que ha sido reconocido en las dos instancias de este fuero federal.-

Debe ponderarse que la restitución de los fondos aún retenidos en la entidad bancaria o aseguradora, encuentra sustento legal en una de las excepciones establecidas al llamado corralito financiero dispuesta en la ley 25.587, por padecer el actor trastornos en su salud (v. fs. 248). Además se aprecia que el expediente principal ha sido remitido a la Corte Suprema para resolver el recurso extraordinario interpuesto por Siembra Seguros de Retiro (v. fs. 236/237) y su devolución al Juzgado "a-quo" seguramente insumirá un prolongado tiempo, por lo que la espera sin atender al real pedido de la actora (restitución de fondos caucionados) podría menoscabar y perjudicar derechos constitucionales que ya han sido reconocidos. Cabe agregar que en el presente pedido se trata de una suma de dinero que puede ser soportada...

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