Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 2003, expediente L 86279

PresidenteKogan-Salas-de Lázzari-Negri-Genoud
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 21 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., de L., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.279, “C., L.A. contra P., V.. Indemnización por despido, salarios y vacaciones”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. dispuso el rechazo de la demanda promovida por L.A.C. contra V.P. por el cobro de indemnización por despido, salarios, vacaciones adeudadas, bonificación art. 33 de la ley 22.248 e indemnización, arts. 8 y 15 de la ley 24.013 (sent. fs. 253/254).

    Sostuvo en lo esencial que el accionante no demostró la relación laboral invocada, sino que ambas partes -C. y P.- trabajaron en conjunto en distintos campos de la zona, con sus maquinarias y en forma autónoma (verd. fs. 251/252).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 261/266 en el que denuncia absurda apreciación de la prueba y violación de los arts. 44 inc. “d” de la ley 11.653 y 67, 68 y 69 de la ley 22.248.

  3. Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  4. El recurso deducido no puede prosperar.

    La conclusión del fallo de la instancia ordinaria, relativa a la inexistencia de la relación laboral invocada en la demanda en los términos de la ley 22.248, se sustenta en la prueba producida en autos, de la que el tribunal actuante ha dado razones suficientes respecto de su mérito. El pronunciamiento apelado evidencia un estudio lógico y razonado de los elementos de juicio habidos en el expediente, no apreciándose en la decisión cuestionada el vicio de absurdo que denuncia el recurrente.

    Surge entonces, del pronunciamiento apelado, y no encuentro motivos para apartarme de lo allí resuelto, que el accionante C. era propietario de un campo vecino al del demandado, que poseía maquinarias agrícolas, que realizaba tareas de contratista para distintos productores agropecuarios, que tenía personal a su cargo -a quienes les abonaba sus remuneraciones- y que junto con el accionado P. poseían una cuenta...

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