Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Febrero de 2017, expediente CNT 008951/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 8951/2014/CA2-CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34789 AUTOS: “CASTILLO, LUCAS EMANUEL C/ LILIANA SRL S/ JUICIO SUMARISIMO” (JUZGADO Nº 28)

Buenos Aires, 14 de febrero de 2.017.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto (fs.

425/426) contra la resolución de fs.421 que, con sustento en el dictamen fiscal de fs.

420, desestimó la solicitud de incompetencia efectuada por la demandada a fs. 413/414.

Sostiene el recurrente que existe litispendencia entre esta causa y el juicio por consignación que tramita en la ciudad de Rosario (v. fs. 425/426).

Se dio intervención al Ministerio Público Fiscal quien se expidió a fs. 439.

Y CONSIDERANDO:

Que, en principio y dado que se imprimió a las presentes actuaciones el trámite del proceso sumarísimo (v. fs. 45) la resolución cuestionada no resulta apelable (conf. art. 498 inc. 6 CPCCN).

Que, no obstante ello, de la lectura de las presentes actuaciones se evidencia que, ante la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada al contestar la acción, la señora jueza a quo resolvió en los siguientes términos: “Respecto de las excepciones interpuestas estése a lo dispuesto en el art. 498 inc. 2 CPCCN” y, esa decisión, se encuentra firme porque no fue cuestionada en el momento procesal oportuno por lo que no procede el tratamiento de la cuestión de competencia como excepción previa.

Que, con posterioridad, la magistrada de grado desestimó

el pedido de acumulación formulado por la parte demandada en virtud del trámite impreso a la presente causa (juicio sumarísimo) y que el expediente al que se pretendía acumular es una causa ordinaria por consignación (resolución del 28 de abril de 2015, v.

fs. 280). Esa decisión tampoco fue cuestionada oportunamente. En efecto la demandada recién reitera el planteo de incompetencia al plantear revocatoria contra el auto de fs.

294 de fecha 28 de mayo de 2015.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, la magistrada de grado mantuvo su postura respecto de la acumulación y ordenó librar oficial al J. a cargo de la causa por consignación a fin de ponerlo en conocimiento de la existencia de esta causa (v. fs. 306) y luego, en virtud de que la prueba instrumental agregada la causa demuestra Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20606610#171744718#20170214084007109 que la...

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