Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Septiembre de 2020, expediente FPO 011081/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

11081/2017/CA CASTILLO, J. DOMINGO c/ ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA S.E

(A.D.I.F.S.E) s/DESPIDO

sadas, septiembre 17 de 2020.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 272 la actora solicita al a quo que, en virtud de las facultades instructorias que le otorgan la Ley 18.345 y el CPCCN, se tenga por desistidas las pruebas que no impulsó la contraria oferente (Administración de Infraestructura Ferroviaria) atento a la prolongada inactividad procesal evidenciada.-

Que en providencia del 21 de marzo del 2019 (cfr. fs. 276) y atento al principio de amplitud probatoria, el J. de Primera Instancia intimó a la demandada para que en el término de 5 días impulse la sustanciación de las pruebas “informativas”, “testimonial en extraña jurisdicción” y “pericial contable”, bajo apercibimiento de ley.-

Que, a fs. 278 le demandada presenta escrito adjuntando proyecto de USO OFICIAL

oficios ley 22.172 para su confronte.-

Que, a fs. 279 en providencia del 08 de abril del 2019 se tuvo por cumplida la intimación cursada para sustanciar pruebas ofrecidas y se dispuso que los oficios presentados, previa confrontación, deberán librarse, sin evidenciarse a posteriori, constancia alguna de su curso.

2) Que, a fs. 280 la actora reitera denuncia de negligencia probatoria toda vez que los oficios ley presentados por la demandada a fs. 278 -previa intimación- fueron observados sin que la parte interesada haya procedido a corregirlos y volver a presentarlos, lo que importa el cumplimiento del plazo y consecuente dispendio jurisdiccional, según sus dichos de fecha 13/08/2019.-

Seguidamente, a fs. 281 en providencia del 12 de septiembre del 2019,

el J. a quo rechaza el pedido de negligencia de las pruebas atento a que los oficios observados no han sido puestos a disposición de la parte para su retiro. A fs. 281 vta.

obra constancia de fecha 18/09/2019 de retiro de oficios.

Fecha de firma: 17/09/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #30685025#266318815#20200917081404601

3) Que a fs. 282/284 la actora plantea recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia -de fs. 281- del 12 de septiembre del 2019 en tanto rechazó la denuncia de negligencia de la prueba y sostiene que dicho pronunciamiento le provoca un gravamen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR