Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Septiembre de 2020, expediente FPO 011081/2017/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación .
CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL
11081/2017/CA CASTILLO, J. DOMINGO c/ ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA S.E
(A.D.I.F.S.E) s/DESPIDO
sadas, septiembre 17 de 2020.-
Y VISTOS:
1) Que, a fs. 272 la actora solicita al a quo que, en virtud de las facultades instructorias que le otorgan la Ley 18.345 y el CPCCN, se tenga por desistidas las pruebas que no impulsó la contraria oferente (Administración de Infraestructura Ferroviaria) atento a la prolongada inactividad procesal evidenciada.-
Que en providencia del 21 de marzo del 2019 (cfr. fs. 276) y atento al principio de amplitud probatoria, el J. de Primera Instancia intimó a la demandada para que en el término de 5 días impulse la sustanciación de las pruebas “informativas”, “testimonial en extraña jurisdicción” y “pericial contable”, bajo apercibimiento de ley.-
Que, a fs. 278 le demandada presenta escrito adjuntando proyecto de USO OFICIAL
oficios ley 22.172 para su confronte.-
Que, a fs. 279 en providencia del 08 de abril del 2019 se tuvo por cumplida la intimación cursada para sustanciar pruebas ofrecidas y se dispuso que los oficios presentados, previa confrontación, deberán librarse, sin evidenciarse a posteriori, constancia alguna de su curso.
2) Que, a fs. 280 la actora reitera denuncia de negligencia probatoria toda vez que los oficios ley presentados por la demandada a fs. 278 -previa intimación- fueron observados sin que la parte interesada haya procedido a corregirlos y volver a presentarlos, lo que importa el cumplimiento del plazo y consecuente dispendio jurisdiccional, según sus dichos de fecha 13/08/2019.-
Seguidamente, a fs. 281 en providencia del 12 de septiembre del 2019,
el J. a quo rechaza el pedido de negligencia de las pruebas atento a que los oficios observados no han sido puestos a disposición de la parte para su retiro. A fs. 281 vta.
obra constancia de fecha 18/09/2019 de retiro de oficios.
Fecha de firma: 17/09/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #30685025#266318815#20200917081404601
3) Que a fs. 282/284 la actora plantea recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia -de fs. 281- del 12 de septiembre del 2019 en tanto rechazó la denuncia de negligencia de la prueba y sostiene que dicho pronunciamiento le provoca un gravamen...
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