Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Noviembre de 2019, expediente CNT 017577/2016/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 17577/2016/CA1 (48854)
JUZGADO Nº: 29 SALA X AUTOS: “CASTILLO JOSE IGNACIO C/ LAR GALLEGO S.A. Y OTRO S/
DESPIDO”.
Buenos Aires, 22/11/19 El DR. G.C. dijo:
Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 305/308 con réplica (fs. 319/323) y los codemandados Lar Gallego SACIFI y C.M.C. y S.C. a fs. 319/323 mereciendo réplica de su contraria a fs.
325/329.
Se agravia el accionado por cuanto la sentenciante de grado limitó la responsabilidad solidaria de las personas físicas codemandadas.
Por su parte, los accionados sostienen que la disolución del vínculo resultó
ajustada a derecho. Cuestiona la valoración de los elementos probatorios obrantes en la causa.
Se queja toda vez que la magistrado “a quo” consideró acreditada la modalidad de pago denunciada por el actor. Critica la extensión de la condena en forma solidaria a las personas físicas codemandadas en autos.
Razones de método me llevan a examinar en primer lugar los agravios vertidos por la parte demandada.
Arriba firme a esta instancia que el vínculo laboral habido entre las partes quedó disuelto mediante acta notarial (escritura número 187) el 16 de octubre de 2015 en la que se estableció “N. despido con causa (art. 242 LCT) debido a que hemos constatado que usted está involucrado en la salida de mercadería del establecimiento sin el adecuado respaldo documental, situación que tenemos constatada y completamente acreditada. Ello configura la grave pérdida de confianza que deriva el despido con causa…” (ver fs. 129).
Ahora bien, resulta trascendente remarcar que las injurias denunciadas no cumplen con lo dispuesto en el art. 243 de la L.C.T. en cuanto prescribe que la comunicación escrita del despido debe contener una "expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato".
En efecto, el texto normativo antedicho en resguardo de la buena fe y del derecho de defensa del denunciado, considera inoficiosas las enunciaciones extremadamente ambiguas, abstractas o amplias, que no permiten conocer con certeza la motivación del Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #28192782#250534715#20191122123318269 denunciante, ni posibilitan que éste acomode sus defensas, con cierta...
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