Castillo, Jorge Gabriel S/Habeas Corpus
Número de expediente | P-257/11 |
Fecha | 25 Noviembre 2011 |
Número de registro | 120707 |
Poder Judicial de la Nación Expte. n° P-257/11.-
CASTILLO, J.G. s/habeas corpus
J.F.Rawson.-
modoro R., 25 de noviembre de 2011.-
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.– A fs. 7/8 vta. el a quo declaró la incompetencia del juzgado federal de Rawson para entender en la acción de hábeas corpus promovida a fs. 2/3 vta. a su favor por el interno con condena no firme –recurso extraordinario pendiente–
del Instituto de Seguridad y Resocialización del Servicio Penitenciario Federal (U. 6) J.G.C., declinando la competencia para hacerlo a favor del TOF de Comodoro Rivadavia –
pedido de excarcelación– (art. 10, párrafo 1°, última parte, ley 23.098); y rechazó in limine dicha acción, con costas, en punto a la demora en la entrega de una encomienda, al avance en la progresividad del régimen penitenciario y a la posibilidad de obtener beneficios que lo acerquen a la libertad plena (arts. 10,
párrafo 1°, 1ª parte, y 23, ley 23.098), elevando en consulta la resolución a esta cámara de apelaciones, en virtud de lo dispuesto por el art. 10, párrafo 2°, 1ª parte, de la ley 23.098.
En la misma resolución el juez federal ordenó a la Dirección de la Unidad 6 del S.P.F., en caso de no habérselo hecho, la entrega a C. de la encomienda en cuestión; dispuso correr a la fiscalía federal la vista del art.
180 del C.P.P.N. en relación al hábeas corpus que las autoridades penitenciarias no le habrían querido recibir al interno en la tarde del 21/11/11 (art. 17, último párrafo, ley 23.098); tuvo presente que la incompetencia declarada permitiría hacer conocer al TOF de Comodoro Rivadavia el pedido de J.G.C. de continuación de las salidas transitorias durante la feria judicial del mes de enero de 2012; y dispuso hacer saber al nombrado que los pedidos de excarcelación deberá formularlos directamente ante el tribunal a cuya disposición permanece detenido.
II.–
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Se queja C. el 22/11/11 de su imposibilidad de trabajar en forma digna para cubrir los gastos fliares. –tiene 8 hijos–, requiriendo ser liberado bajo caución real con el propósito conexo de evitar el ejercicio de la prostitución por parte de su mujer V.C.F.,
quien lo hace para solventar los gastos insatisfechos de vivienda,
alimentación, ropa, educación, etc., de ella y la menor Z.V.C..
Pide evitar, también, que la feria judicial de enero de 2012 interrumpa su incorporación al período de prueba y las salidas transitorias durante esa época, como asimismo, una entrevista con el nuevo Director de la cárcel para reclamarle la entrega de la encomienda enviada por su padre desde Trelew, la que no se concretó por haber sido llamado para ello el 17/11/11, en momentos en que se hallaba en esa ciudad, de visita en la casa de su esposa F. por haber sido el cumpleaños de Z.V., y, aunque reclamó su entrega a posteriori, la encomienda no le fue dada, habiendo confeccionado incluso un hábeas corpus con tal fin, que el celador del Pabellón 8 y el inspector encargado de turno no le quisieron recibir en la tarde del 21/11/11.
Reclama, finalmente, ser atendido por el agente fiscal para saber el destino de una denuncia radicada el 1/11/08.
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En la misma audiencia documentada a fs.
5/6 vta., la Secretaria de Ejecución Penal se comunicó con TOF de Comodoro Rivadavia, desde donde se le informó de la existencia de un incidente en trámite formado para la evacuación de varios planteos efectuados por Castillo, incidente que sería enviado a la Defensoría Oficial para su enmarcado legal.
Se hizo saber, también, que la solicitud del interno de obtener salidas transitorias fue respondida por el Dr. De Diego mediante un pedido de estar a la espera de las calificaciones del último trimestre, porque seguramente sería beneficiado mediante su incorporación al período de prueba,
manteniéndose mientras tanto el otorgamiento de las salidas excepcionales para visitar a su flia., las que continuarían en el futuro.
La consulta durante la audiencia a la Secretaría Penal del juzgado federal de R. acerca del trámite dado a la denuncia presentada en el año 2008 por el interno, fue evacuada haciendo saber que la misma fue archivada.
Todo ello fue puesto en conocimiento de J.G.C..
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En la misma audiencia se dispuso librar oficio al TOF de Comodoro Rivadavia acompañando fotocopia certificada del acto de la audiencia para conocimiento del juez de ese tribunal encargado de la ejecución de la pena del nombrado;
hacer entrega de otra fotocopia certificada al agente fiscal; y librar oficio a la Dirección de la Unidad 6 con igual acompañamiento, por los pedidos de entrega de la encomienda y de la entrevista personal.
De todo lo decidido se notificó en el acto al causante, haciéndole saber que para requerimientos que no Poder Judicial de la...
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