Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 005454/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94300 CAUSA NRO 5454/2012/CA1 AUTOS: “CASTILLO INES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”

JUZGADO Nº 78 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor C.P. dijo:

Las constancias de autos revelan que el juzgador rechazó la demanda incoada por considerar que la minusvalía detectada -14,72%- resulta menor que la asignada por la comisión Médica -18,75%- conclusión que la trabajadora cuestiona argumentando: a) existe una incapacidad psíquica no compensada; b) la minusvalía física es mayor que la aceptada y c) corresponde aplicar el art. 20 de la ley 27.348.

La demandada, por su parte, pide la rectificación de lo decidido en materia de costas y la baja de los honorarios periciales, mientras que el perito contador solicita la elevación de los propios.

Los agravios vertidos por la trabajadora carecen de entidad suficiente como para justificar una rectificación del fallo de primera instancia; estamos ante una mujer que sufrió una lesión del manguito rotador de su hombro derecho al forcejar con un delincuente que el 25 de agosto de 2.009 la asaltó con la intención, prima facie, de arrebatarle la cartera ya que ello explica el daño causado. Pero la minusvalía física fue estimada correctamente por el perito médico en un 14% de la total obrera (ver dictamen, fs. 154) siendo que el porcentual del 5% por miembro hábil que menciona la apelante fue incorporado a la minusvalía estimada, esto es 14,72%.

Dicha minusvalía se obtiene de adicionar un porcentual de 5% al porcentaje de incapacidad asignado (14% con más 5%, ver decreto 659/96, esto es 14 + 0,7) y no de la simple sumatoria de numerales que es la operación que se propone -14 + 5- y que no condice con la voluntad reglamentaria ni legislativa.

En cuanto al daño psíquico, no advierto que el detectado guarde relación con el evento “in itinere” denunciado: estamos ante una persona mayor -64 años a la fecha de la entrevista médica- que padece un cuadro depresivo pero éste estaría generado por la muerte de su compañero de vida –afectado por un cáncer de páncreas- tras veintisiete años de unión y, también, por la situación de desarraigo de su familia de origen radicada en un localidad rionegrina a la que memora con nostalgia: su padre era pastor evangelista, su madre era ama de...

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