Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2019, expediente FPA 012707/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12707/2016/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado:

CASTILLO, H.R. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES

, expte. N° FPA 12707/2016/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I-Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 75 y vta., contra la sentencia de fs. 68/70, que rechaza la prescripción opuesta, hace lugar a la demanda incoada, declarando el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y suma fija estatuidas por el Decreto N° 1305/12, disponiendo su inclusión en los haberes mensuales de los accionantes, con más el pago de las sumas retroactivas devengadas desde su creación, con más sus intereses liquidados a tasa pasiva. Impone las costas en el orden causado, difiere la regulación de Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29303186#233901130#20190510114157929 honorarios para su oportunidad y tiene presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

El recurso se concede a fs. 76, se expresan agravios a fs. 79/84 vta., efectuando responde de agravios la actora a fs. 85/90 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 91.

II-

  1. Que la demandada apelante relata los antecedentes del caso y expresa que la sentencia dictada importa el desconocimiento de normas reglamentarias que regulan la Fuerza (arts. 53, 54, 55 y 58 de la ley 19.101), siendo que los Suplementos establecidos por el Decreto N°

    1305/12 son particulares, con un alcance limitado, temporal y topes en relación al personal al que pueden ser asignados y bajo las condiciones necesarias al efecto. D. puntualmente las características de los suplementos involucrados y cita fallos en su sustento, considerando de aplicación los precedentes “V.O. y “Bovari de D.” de la CSJN. Efectúa consideraciones respecto al art.

    5° del Decreto 1305/12, el cual –expresa- no resulta un mecanismo compensador genérico sino que procuran evitar la afectación de la remuneración del personal que percibiera un suplemento derogado o modificado. Solicita se revoque el fallo dictado.

    Al efecto, la parte actora contesta agravios, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, con costas.

    Mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que los actores, personal activo del Ejército Argentino, deducen demanda contra el Estado Nacional y/o Ministerio de Defensa a fin de que se declare el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y/o suma fija Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29303186#233901130#20190510114157929 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12707/2016/CA1 previstos en el Decreto N° 1305/12 y sus modificatorios Decretos N° 245/13, 345/13 y 855/13, con más retroactivos e intereses.

    El magistrado de grado acoge el planteo formulado y contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  2. Que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó los importes del Haber Mensual (art. 1); suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93; creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y las compensaciones de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (arts. 6 y 7).

    En relación al Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, estableció, entre otras pautas, que tiene derecho a percibirlo el personal en actividad, destinado en el país, con responsabilidad directa en la conducción; y que no debe ser otorgado a más del 35% de los miembros de cada Fuerza ni de un mismo grado. El decreto 245/13 modificó el tope del 35% de integrantes de un mismo grado que podían percibirlo y estableció que no podía generalizarse.

    Respecto al Suplemento por Administración del Material, sentó que puede cobrarlo el personal en actividad, destinado en el país, que tenga funciones que impliquen administrar el material y que no debe otorgarse a más del 55% de los miembros de cada Fuerza, porcentaje que Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29303186#233901130#20190510114157929 tampoco podrá excederse respecto de los efectivos de un mismo grado. Mediante el decreto 245/13, se amplió al 70%

    el porcentaje de efectivos de un mismo grado que podían cobrarlo.

    En cuanto a la Suma Fija Transitoria, la previó para el personal destinado en el país o en el exterior que, por aplicación de las medidas fijadas en el decreto, comenzaría a percibir una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del régimen anterior. Es decir, para el personal que percibía los suplementos que fueron suprimidos y para el que no tiene derecho a cobrar los que se han creado. Dicha suma transitoria, fue transformada en permanente, no remunerativa ni bonificable mediante el decreto 855/2013.

  3. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “S., P.Á. y otros c. Estado Nacional –

    Ministerio de Defensa” (sentencia del 15/03/2011) analizó

    los alcances y naturaleza de las medidas implementadas por los decretos 1104/05 y sus sucesivos y destacó lo previsto en los arts. 54 y 57 de la ley 19101.

    El art. 54 de la norma citada establece que cualquier asignación de carácter general que se otorgue al personal en actividad deberá ser acordada en el concepto “sueldo”.

    Por su lado, el art. 57 inc. 4 de la ley autoriza al Poder Ejecutivo a crear otros suplementos particulares, bajo las siguientes características: que responda a situaciones especiales del cumplimiento de la misión específica de las fuerzas armadas; que se otorgue a un número limitado del personal y sólo por el tiempo en que Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29303186#233901130#20190510114157929 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12707/2016/CA1 desarrollen esa actividad especial; y que estén expresados por montos accesorios respecto de la remuneración total.

  4. A la luz de dicha normativa surge claro que la percepción de los suplementos de marras se encuentran supeditados en su cobro a dos condiciones, a saber: 1°) que el beneficiario tenga personal a cargo y mientras ejerza dicho cargo (art. 2º inc. d), ap. 1º del Decreto Nº

    1305/12) y/o que administre materiales de la Fuerza mientras dure tal función (art. 2º inc. e), ap. 1º del Decreto Nº 1305/12) y 2°) el límite porcentual que fija la misma norma de percepción en relación al total del personal de la Fuerza y por grado, ya citado, lo cual imposibilita claramente se determine su carácter general, conforme lo alegado por la parte accionante.

    Que, al efecto, es dable observar que el art. 2° del Decreto Nº 245/13 sustituye el punto 5...

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