Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 23 de Junio de 2015, expediente CNT 039313/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 39313/2010/CA1 (35383)

JUZGADO Nº: 29 SALA X AUTOS: “CASTILLO HUGO C/ METALURGICA MIELKE S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 23/06/15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 332/334 a mérito del memorial obrante a fs. 336/339, sin que mereciera réplica de la contraria.

A fs. 335 el perito contador y a fs. 340 la representación letrada de la parte actora apelan por considerar exiguos los emolumentos fijados por sus labores profesionales en la etapa anterior.

II- El recurrente cuestiona la decisión de grado en cuanto la sentenciante consideró que “no existen injurias suficientes para que el actor hubiera podido considerarse despedido y prosperar las indemnizaciones previstas en los arts.

245, 232 y 233 de la L.C.T.”. Sostiene que el 16/6/10 entre otros rubros intimó a su empleador al pago de salarios adeudados (correspondientes al año 2010) como sac, 2º cuota año 2009 y vacaciones de este último período, lo que fuera negando por la demandada. Manifiesta que al momento en que intimó su pago la relación laboral se encontraba vigente, pues así lo entendió la contraria al responder, en forma negativa, a su pretensión. Afirma la existencia de contradicción entre esta postura y lo que fuera introducido como defensa, cuando sostiene que a mediados de marzo de 2010 Castillo habría comenzado a prestar servicios en otra empresa con similares tareas.

Cabe recordar que el actor intimó el 16/6/2010 a que se aclare situación laboral entre otras por negativa de tareas y la falta de pago de salarios adeudados correspondientes a los meses de abril, mayo y 1º quincena de junio de 2010 (ver fs.140). Como respuesta a dicha pretensión, la demandada negó adeudar suma alguna e intimó a que se presente en el término de 48 hs. a retomar tareas bajo apercibimiento de considerar incurso en abandono (conf. fs. 109). Ante tal respuesta el 24/6/10 se considera despedido.

Más allá de lo declarado por los testigos A. (fs. 175) y C.Q. (fs. 229) en cuanto a que el actor dejó de prestar servicios a principios del año 2010 (analizados conf. arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N.), se observa que de acuerdo lo expuesto por la propia accionada al responder la intimación, se advierte reconocida por ella que, en el momento en que el trabajador efectuó su...

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