Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Abril de 2017, expediente CIV 100775/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 100.775/2008/CA001 - JUZG.96 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer los recursos interpuestos en los autos “CASTILLO H.N. Y OTRO C/DIAZ BATRES CESAREO Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXPTE. N°100.775/2008, respecto de la sentencia corriente a fs. 407/408 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. Á.J. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. Á.J. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la acción por prescripción adquisitiva respecto del inmueble ubicado en la calle B. 1915, piso 2°, departamento “10”, de esta ciudad, iniciada por H.N.C. y H.R.B. contra C.D.B., sucesores y/o herederos y/o quien resulte propietario de la finca referida, y/o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Únicamente apela la co-actora C., quien expresó sus agravios fs.

    407/408, los que fueron respondidos a fs.

    Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12455727#174382645#20170320130336868 410/420 por el curador designado en autos “D.B.C. s/Sucesión Vacante” (expte.

    n°273.863/1987), Dr. S.H.P..

  2. En su memorial, la recurrente vuelve a invocar la posesión y considera que el Sr. Juez a quo no analizó detenidamente la prueba por ella aportada. Sostiene que se encuentra acreditado que habita el bien objeto de autos desde el año 1982, ejerciendo la posesión efectiva, pacífica, ininterrumpida y pública del inmueble; que no sólo ha abonado los impuestos y servicios por todo el período invocado, sino que también ha participado activamente de la vida consorcial y realizado distintas obras de mantenimiento y refacción de la vivienda.-

    Sin embargo, la prueba documental agregada en estos autos –que comprende únicamente servicios de OSN del primer bimestre de 1983, segundo y tercer bimestre de 1985, AYSA de fecha 7/6/06, 8/8/06, 9/10/06, 6/2/07, 8/6/07, 9/8/07, 9/10/07, 10/12/07 y 7/02/08, expensas de agosto a octubre de 1993, y rentas de julio, agosto y noviembre de 1985, y agosto, septiembre y noviembre de 1992, conf.

    fs. 3/36-, el testimonio de J.G.I. (fs. 318) -quien refirió que conoce a los actores desde el año 1995-, ni aún la prueba...

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