Sentencia nº AyS 1994 IV, 144 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Noviembre de 1994, expediente L 53628

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Negri-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 1 de noviembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.628, "Castillo, H.O. y otro contra Compañía General Fabril Financiera S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Quilmes hizo parcialmente lugar a la demanda entablada, con costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de la causa acogió la demanda promovida por H.O.C. y N.C.G. contra Cía. G.. F.F.S.A., en cuanto reclamaron el pago de diferencias en sus indemnizaciones por antigüedad.

  2. En el recurso deducido, denuncia el apelante la violación de los arts. 509 del Código Civil; 137, 260, 245 y 276 de la ley de Contrato de Trabajo; 68 del Código Procesal Civil y Comercial y 19 y 44 inc. "e" (45, t.o. dec. 4444/93) del dec. ley 7718/71.

  3. El recurso prospera parcialmente.

    1. Con fundamento en conocida doctrina de esta Corte (referida a la adopción de valores homogéneos para determinar la base del cálculo indemnizatorio prevista por el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo), el tribunal de grado se pronunció favorablemente a la pretensión de los actores que habían sido cesanteados el 30III90 e indemnizados teniendo en cuenta al efecto los haberes de ese último mes trabajado, como salario base y decretó el reajuste de las indemnizaciones según las pautas proporcionadas en la pericia contable de autos.

    2. Ahora bien, considerando que el éxito del planteo actoral "reconoce su fuente en un cambio jurisprudencial bastante novedoso", y que la demandada que creyó en esa oportunidad haber cumplido correctamente con su obligación no fue interpelada concretamente por los actores para constituirla en mora, previo a la interposición de la demanda, el sentenciante dispuso la actualización de los montos respectivos "desde la traba de la litis" hasta el 31III91 (fs. 206 vta.), con un interés del 6% anual...

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