Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 27 de Septiembre de 2017, expediente CNT 001323/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CNT 1323/2012/CA1 CASTILLO, G.H.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 71 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 27/09/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que acogió favorablemente la demanda, se alza la accionada mediante el memorial de fs. 331/336, con réplica de fs. 348. Asimismo, los peritos contador y médico, a fs. 337 y fs. 340, respectivamente, apelan sus honorarios por reducidos. La demandada se queja, porque la sentenciante aplicó el índice RIPTE y otorgó el 20 % establecido en el art. 3º de la ley 26773, por la fecha a partir de la cual computó los intereses y por la tasa aplicada. Por último, apeló los honorarios por elevados.

Previo a analizar los agravios deducidos por la accionada, haré una breve reseña de los hechos invocados en los escritos constitutivos.

El actor sostuvo en la demanda, que comenzó a trabajar a las órdenes de Micro Ómnibus Norte SA, el 1.4.04, como conductor de grúa, y que sus tareas consistían en auxiliar a los ómnibus que por algún desperfecto técnico no podían continuar con su recorrido.

Refirió, que el 5.10.09, se encontraba reparando un desperfecto en una de las puertas de la grua, cuando se cerró violentamente impactando sobre su mano derecha.

Alegó, que inmediatamente dio aviso a su empleador, quien lo derivó a Gerenciamiento Hospitalario SA, donde le realizaron una placa radiográfica de la zona afectada, arrojando como resultado una fractura en el 5º metacarpiano de la mano derecha, por lo que le prescribieron analgésicos, colocándosele un yeso en la mano derecha, al día siguiente.

Adujo, que a los cuarenta y cinco días le quitaron el yeso, y el 12.1.10, fue intervenido quirúrgicamente, y le colocaron una placa con cuatro tornillos.

Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA #20958351#189526217#20170927095322804 Poder Judicial de la Nación Manifestó, que luego le realizaron una magra rehabilitación kinesiológica, hasta que el 9.3.10 le otorgaron el alta médica con incapacidad.

La demandada, por su parte, opuso defensa de pago total.

Afirmó, que nada se le adeuda al actor, pues le abonó la suma de $ 11.772, según la incapacidad otorgada por las Comisiones Médicas.

La juez de anterior grado, otorgó las mejoras de la ley 26773, aplicando el principio del iura novit curia, pues entendió que aún cuando no se haya dado traslado a la demandada de la petición efectuada por el trabajador, su aplicación no afecta el derecho de defensa de la contraria, ya que atendiendo a la índole de los derechos en juego y las particularidades del presente caso, debe primar la necesidad de no desnaturalizar el fin esencial de las normas indemnizatorias. En cuanto a los intereses, aplicó las Actas 2600 y , 2601, a partir de los treinta días posteriores a la fecha del accidente (5.10.09).

Ahora bien, corresponde dirimir en primer término la aplicación de las mejoras de la ley 26.773.

Así, cabe destacar, que el art. 17 de la ley 26.773 establece en su inciso 6) que "Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° de enero del año 2010".

Asimismo, el artículo 3 de la ley 26.773 dispone que: “cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al 20 % de esa suma”.

Ahora bien, la ley 26.773, rige plenamente desde el octavo día de su publicación. Es decir, que está vigente desde el 4 de noviembre de 2012, en virtud de no contar con norma alguna de aplicación inmediata. Lo que de todos modos no obstaculiza a que algunas normas de tipo adjetivo contenidas en la ley, sí resulten inmediatamente aplicables, aún por hechos anteriores.

Respecto a esta cuestión, ya me he expedido entre otros, en los autos “I., H.S.J. c. La Caja A.R.T. S.A. s/

Accidente - Ley especial” Causa N.. 7.838/2012”, del registro de esta S. el 29/05/2015, donde sostuve:

“Cabe destacar, que el art. 17 de la ley Fecha de firma: 27/09/201726.773 establece en su inciso 6) que "Las prestaciones en dinero por Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA #20958351#189526217#20170927095322804 Poder Judicial de la Nación incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° de enero del año 2010".

Ahora bien, la ley 26.773, rige plenamente desde el octavo día de su publicación. Es decir, que está vigente desde el 4 de noviembre de 2012, en virtud de no contar con norma alguna de aplicación inmediata. Lo que de todos modos no obstaculiza a que algunas normas de tipo adjetivo contenidas en la ley, sí resulten inmediatamente aplicables, aún por hechos anteriores

.

En relación con la aplicación inmediata de la mencionada ley, más allá de lo dispuesto en el citado art. 17.6, debo decir que esta norma recoge lo que viene siendo una inveterada prédica del Dr. Capón Filas (ver, por ejemplo, “A.L.A. c/ Taller La Industrial S.R.L. s/

despido

, sala VI, sentencia definitiva nº 58490, del 22 de diciembre de 2005; o “W.A.M. c/ Novedades E.oriales S.R.L. y otro s/ despido”, sala VI, sentencia definitiva nº 57041, del 30 de marzo de 2004) y de la suscripta ("Larotonda, S.B.c.D.C.M.S. y otros s/ despido", sentencia nº 1881, del 22 de octubre de 2003; “Paz, M.I. c/ Met AFJP S.A. s/ despido”, sentencia nº 2422, del 30 de octubre de 2007; o “G., E.D. c/ Labora S.A. s/ despido”, sentencia nº 2454, del 18 de marzo de 2008, entre muchas otras, todas del juzgado 74, en mi labor como juez de primera instancia; o “S., S.d.V.c.C., P.D. s/

despido

, Sentencia nº 93533, del 22 de mayo de 2013; “L.R.H. c/ R. Carpaccio S.R.L. s/ despido”, sentencia nº 93.570, del 31 de marzo de 2013, entre muchas otras, todas del registro de esta sala). Ambos, hemos declarado la imperiosa necesidad de actualizar los créditos salariales.

Luego, mal podría no ser recogida por mí la reforma y no hacerme, así, eco de la justicia que implica actualizar, de alguna manera, el crédito del trabajador

.

“En el mismo sentido, se ha decidido en autos “Mendoza, J.L.c.B., G.R. y otro s/ accidente – acción civil”, Sentencia Interlocutoria nº 13790, del 25 de abril de 2013, sala IX, donde se afirmó: “Toda vez que las normas procedimentales son de aplicación inmediata, podría suceder que una cuestión quede regida por las disposiciones de la ley 24.557 (por ejemplo en lo relativo al resarcimiento pretendido) y en sus aspectos procedimentales por la ley 26.773 en tanto la acción haya sido iniciada con posterioridad a su entrada en vigencia”.

“Así lo entendieron también la Cámara de Trabajo de Córdoba, S. X, el 21 de diciembre de 2012, in re “M., P.D. c/ Mapfre ART S.A. s/ accidente”, expediente Nº 170607/37, en relación al RIPTE y la indemnización adicional de pago único (art. 3, in fine, ley 26.773).

Este decisorio remite a lo fallado por la sala VII de Mendoza, in re “G., D.M. c/ Mapfre Argentina”, del 12 de noviembre de 2012, por citar solo algunos ejemplos”.

Otro tanto, hizo la S. VII, de la Cámara cordobesa in re “L., Prudencia Beatriz, c/ Asociarte ART S.A., el Fecha de firma: 27/09/201715/3/13”, y la misma sala el 15/4/13, in re “G., F.J. c/

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA #20958351#189526217#20170927095322804 Poder Judicial de la Nación C.olidar ART S.A.

, así como la S.I., de igual jurisdicción, in re “Torres, M.R. c/ La Segunda ART S.A.”, del 4/3/13”.

En estos precedentes, se manejó el argumento capital de que, resolver de otro modo, implicaría violar lo normado por el artículo 75 inc. 22 de la C.titución Nacional, así como el 2.1 del PIDESC (a lo que personalmente agregaría toda la normativa nacional e internacional sobre discriminación), en la inteligencia de que se generaría una discriminación entre los propios trabajadores, quedando en mejor situación quienes se accidenten luego de la entrada en vigencia de la ley que los anteriores

.

“En el mismo sentido, se expidió la Justicia Nacional, a través del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 58, Sentencia 5.393 del 24/2/13, in re “C., R.A.c. Argentina ART SA y otro s/accidente, acción civil”), y S. D. Nº 93.565 del 31.05.13, in re “Pisera, J.M. c/ Euterma SA y otro s/ despido del registro de esta S.I.)”.

S. como argumento justificativo de la aplicabilidad inmediata por el carácter adjetivo, que se trata de mejoras en la situación del trabajador, por imperio del artículo 9 de la LCT y del principio de progresividad

.

Al respecto, R.J.C., afirma que la clave de la cuestión consiste en la conjunción de dos principios que tienen raigambre...

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