Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Marzo de 2022, expediente CNT 018258/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 18258/2019(57922)

JUZGADO Nº:74 SALA X

AUTOS: “CASTILLO, G.I. C/ PREVENCION ART S.A. S/

RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

I.-Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida por la señora Castillo, interpone la parte actora a tenor del memorial que obra en formato digital y que mereció réplica de la contraria.

II.-Se queja la apelante porque la Judicante de anterior grado rechazó la minusvalía psicológica reclamada en el inicio. A su vez, cuestiona que no aplicara el índice RIPTE a la ecuación que resulta del art. 14 de la ley 24.557.

Por razones de orden estrictamente metodológico en primer lugar daré tratamiento a los agravios que cuestionan la desestimación de la incapacidad psicológica.

Memoro que la pretensora explicó que el día 16/10/2018 sufrió

un accidente de trabajo mientras se encontraba realizando sus tareas habituales y al Fecha de firma: 22/03/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

higienizar el baño se resbala y cae al piso dejando caer todo el peso de su cuerpo sobre la mano izquierda.

El daño psíquico fue reclamado en virtud del estado neurótico con manifestaciones ansiosas que dijo provocarle las dificultades que padece en su vida diaria, y si bien el perito médico informó que la actora padece R.V.A.N. con manifestación ansiosa y depresiva, grado II que la incapacita en un 10% de la T.O., lo cierto es que la determinación del nexo causal es una función jurisdiccional y, en el presente caso, no advierto como de un accidente como el descripto precedentemente pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psicológica. Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, teoría actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para ver determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado (conf. J.B.A., Teoría General de la Responsabilidad Civil, 8vta. edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, pág. 263). Por su parte, D.P. coincide en que causa adecuada es aquella que, según el curso normal y ordinario de las cosas, resulta idónea para producir un resultado, debiendo regularmente producirlo (L.D.P., Derecho de Daños, Editorial Civitas, Madrid, 2000, pág. 334).

En ese marco, no advierto una posible relación causal ni concausal entre el accidente que sufrió la pretensora y un eventual daño psicológico como el informado por el perito médico. Y agrego, que lo alegado en la apelación relativo a que la Fecha de firma: 22/03/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

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