Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Febrero de 2020, expediente CNT 013253/2018/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA
X
SENT. DEF. EXPTE. Nº: 13253/2018/CA1 (49275)
JUZGADO Nº: 42 SALA X
AUTOS: “CASTILLO GONZALEZ NILSA INMACULADA C/ DELIHOT S.A. Y OTRO
S/ DESPIDO“ .
Buenos Aires, 11/02/20
El DR. G.C. dijo:
Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que,
contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 155/159 y la parte actora a fs. 161/166; ambas mereciendo réplica de su contraria a fs. 171/173 y fs. 168/169 respectivamente.
Se agravia la demandada por cuanto el sentenciante de grado admitió el reclamo incoado. Cuestiona la valoración de los elementos de prueba arrimados a esta instancia. Señala que la relación de trabajo en el caso de autos se encuentra acreditada sólo desde el 18/10/18 que fue la fecha que la actora denunció en el escrito de inicio. Aduce que las presunciones previstas en la ley no son aplicables. Apela la procedencia del agravamiento previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y de la multa contemplada en el art. 45 de la ley 25.345. Cita jurisprudencia que estima pertinente. Se queja por la admisión de los días del mes de marzo de 2018 y por la procedencia de la multa prevista en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013. Por último, recurre la forma en que fueran impuestas las costas de primera instancia.
Por su parte, la accionante se queja por el rechazo de las horas extras reclamadas.
Señala que se interpretó de manera incorrecta el CCT 329/2000. Asimismo, critica el rechazo de la extensión de la condena en forma solidaria a la codemandada WU Yinging. Finalmente, apela los honorarios regulados a su parte por bajos.
Razones de índole estrictamente metodológico me llevan a examinar en primer lugar los agravios que fueran vertidos por la parte demandada.
Anticipo que, por mi intermedio, los mismos no tendrán favorable recepción.
Para comenzar estimo oportuno señalar que arriba firme a esta alzada que la codemandada Delihot SA se encuentra incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 de la L.O.. (ver fs. 50).
Ahora bien, el art. 71 de la LO establece que: “…Si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde,
presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario….”.
En esta inteligencia, cabe destacar que para que las presunciones emergentes de dichas normas queden desvirtuadas o pierdan operatividad se requiere que las partes que han Fecha de firma: 11/02/2020
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
sido tenidas por confesas puedan desvirtuar los hechos afirmados por su contraria –en la hipótesis, en el escrito de demanda- mediante cualquier medio probatorio (conf SD 8860 del 30/10/00 in re: “Peña Rolando Eleazaro c/ Frigorífico Lafayette s/ despido”, entre muchos otros).
No soslayo que en los casos en que existe un litisconsorcio pasivo los actos procesales de uno aprovechan al otro y viceversa, por lo que –en principio-, basta la contestación de la demanda de uno de ellos para generar contradicción y hacer irrelevante la eventual situación de rebeldía del otro en virtud de encontrarse incurso esta último en la situación prevista en el art. 71 LO.
Sin embargo, examinadas las constancias de la causa a la luz de la sana crítica, en la especie la accionada W.Y. (que respondió la acción a fs. 45/48vta) no ha traído al proceso ninguna prueba tendiente a desvirtuar dicho status.
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