Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 28 de Octubre de 2020, expediente FPA 002531/2020/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 2531/2020/CA1
raná, 28 de octubre de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CASTILLO, F. CONTRA
ANSES SOBRE AMPARO LEY 16986”, expte. N° FPA 2531/2020/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,
CONSIDERANDO:
I- Que estos actuados son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 26/08/2020, contra la resolución del 20/08/2020 que, en lo que aquí interesa,
rechazó el recurso de apelación deducido y confirmó en todas sus partes la sentencia dictada, con costas a la vencida, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.
La sentencia apelada, dispuso el cese de los descuentos del haber jubilatorio, por parte de la ANSES, y cualquier tipo de retención con base al art. 83 de la ley 26.727.
Que la parte actora contesta los agravios el 07/09/2020 y quedan los presentes en estado de resolver el 08/10/2020.
II-
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Que la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de sentencia definitiva. Afirma que existe cuestión federal porque la solución del caso consiste en interpretar tanto disposiciones de la Constitución Nacional, como normas de naturaleza federal.
Fecha de firma: 28/10/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO
Estima que la peculiar relevancia de las cuestiones involucradas y decididas, excede el interés particular,
configurando un supuesto de gravedad institucional que habilita la instancia extraordinaria. Alega también la arbitrariedad de la sentencia dictada por encontrarse sustentada en afirmaciones de naturaleza dogmática y por carecer de fundamentación suficiente.
Posteriormente describe el gravamen que produce a la Administración Nacional de la Seguridad Social la decisión apelada y refuta sus fundamentos.
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La parte actora, al contestar el traslado corrido y, por los fundamentos que expone, solicita se rechace el recurso extraordinario planteado por ANSES, entendiendo que no cumple con los recaudos de la Acordada N° 4/2007 en su página 8 ni introduce en forma clara la cuestión federal existente. Refuta los agravios expuestos, por los argumentos que expone III- Que, la recurrente ha cumplido...
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