Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Noviembre de 2021, expediente CNT 073243/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 73243/2017

JUZGADO Nº 48

AUTOS: “CASTILLO, FERNANDO SABAS C/ CARSA S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de noviembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. El pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a CARSA S.A., viene apelado por dicha parte por medio de la presentación digital del 18.03.2021. La representación letrada de la accionada cuestiona la regulación de honorarios efectuada al letrado del actor, por considerarlos elevados y los propios por reducidos.

  2. La demandada cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la sentenciante de grado que concluyó que entre las partes existió una relación de dependencia.

    Para así decidir, la magistrada de grado hizo mérito del reconocimiento efectuado por la accionada, las pruebas colectadas, en especial la documental adjuntada (itinerarios de viajes para transportes de mercaderías, remitos de entregas a clientes y a responsables de depósitos de la demandada) y sostuvo que si bien fueron desconocidos en forma genérica a fs. 36/vta., la negligencia de la demandada en la producción de la prueba contable tornó operativa la presunción dispuesta en el art. 55 de la LCT, sin que la accionada adjuntara a las presentes actuaciones el contrato de locación de servicios ni las facturas extendidas tendientes a acreditar su postura.

    La apelante se agravia de la aplicación de la presunción prevista en el artículo 23 de la L.C.T. y de lo dispuesto en relación a la carga de la prueba en cabeza de ambas partes, en función de los extremos invocados. Insiste en sostener que el actor era autónomo e independiente, que no cumplía horario de trabajo ni Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    se encontraba sujeto a poder disciplinario, que contaba con vehículo propio y que se encontraban vinculados por medio de una locación de servicios de transporte y que por dicha contraprestación se acordó el pago y entrega de facturas.

    El planteo es insuficiente.

    Esta Sala viene sosteniendo el criterio de que, en controversias del tipo de la presente, supuesto en que las partes discrepan acerca de la existencia misma de la relación, la indagación debe dirigirse a si se hallan presentes los presupuestos de operatividad de la presunción del artículo 23 de la L.C.T. Esto es, la prestación de servicios personales, en el marco de una organización empresaria ajena,

    elemento conocido de la presunción que permite inferir, juris tantum, que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo.

    El artículo 23 citado prevé que: “…el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo, que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrare lo contrario...”. (Ver entre otras, la causa “FESTA, P.A. c/ MERCOU

    S.R.L. y otros s/ Despido”, sentencia del 6/3/2015, Expte. 24.531/2008).

    La recurrente reconoció la prestación de servicios del actor, alegó una locación de servicios de transporte y la entrega...

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