Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Diciembre de 2019, expediente CNT 002491/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 2491/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54954 CAUSA Nº 2.491/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 24 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “CASTILLO, F.G. c/ EUROLIMP S.A. s/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que admitió la demanda incoada, viene apelado por la accionada a tenor del memorial obrante a fs.183/186, que mereciera réplica del contrario glosada a fs.188/190.

  2. Se agravia la accionada por cuanto sostiene que la Sra. Juez a quo habría valorado erróneamente la prueba producida en autos.

    Sostiene la inexistencia de las irregularidades invocadas en inicio y cuestiona la validez de los telegramas aportados a la causa por el actor en el inicio. Con base en ello y el resto de las consideraciones que expone, solicita el rechazo de la presente demanda.

    Adelanto que no le asiste razón.

    En efecto, si bien es cierto que no se ha producido la prueba informativa requerida al efecto de corroborar la veracidad del intercambio telegráfico glosado en el sobre obrante a fs.

    4, también lo es el hecho de que, de la contestación de demanda surge claramente que la intimación cursada por el actor entró efectivamente en la esfera de conocimiento de la accionada, cuando esta parte manifestó que “…durante el mes de junio el actor dejo de concurrir a su puesto de trabajo…” para expresar seguidamente “Que en forma inexplicable y luego de una prolongada ausencia por el plazo de 20 dias, es que el señor C. , intima a nuestra poderdante, con el único y mezquino propósito de enriquecerse injustificadamente a costa de nuestra representada, y merced a la recurrencia de un ardid temerario y malicioso, tal cual es endilgar a Eurolimp S.A., la supuesta falsa conducta de negarle tareas.” (ver fs.

    38), circunstancia esta que activa la aplicación de la teoría de los actos propios.

    En este marco, no puedo menos que recordar que –tal como reza el antiguo aforismo romano- “propriam turpitudinem alegans non est audiendus”, es decir, nadie puede invocar su propia torpeza para fundar un derecho (Bueres, A.–.H., E.I., “Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial”, T. 1, pág. 1.119, Editor De Palma año 2.001).

    La doctrina de los actos propios, de raigambre romanista (con antecedentes en el Corpus Juris Civilis, en un pasaje de U. referido al fragmento 25 del Digesto 1,7, y en el último título del mismo ordenamiento en el que P. consigna la inadmisibilidad de cambiar de criterio en perjuicio de otro), acuñó el brocardo: “venire contra factum proprium nulli conceditur”, también expresado por Accurcio como: “adversus factum suum quis venire non potest”, cuya finalidad consistía en impedir que un resultado ajustado al estricto derecho civil, pero contrario a la equidad y a la buena fe prevaleciera. Funcionaba “ope exceptionis”

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28009165#251030764#20191219125222937 Poder Judicial...

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