Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Octubre de 2022, expediente CIV 036160/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

36160/2022

CASTILLO, F.R.s.

PRELIMINARES

Buenos Aires, de octubre de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes diligencias preliminares fueron remitidas a esta Sala con motivo de la apelación deducida por la parte accionante el 19

    de agosto de 2022 contra la resolución del día 3 del mismo mes y año,

    mediante la cual el magistrado de grado se declaró incompetente para seguir entendiendo en este proceso y ordenó su remisión al juzgado civil nro. 6, en virtud de lo actuado en los autos “Correia, D.C. y otro s/ Sucesión Testamentaria/Ab Intestato”, expte. nro.

    20934/2018.

    Fundo su decisión en que el bien objeto de las medidas solicitadas se encuentra en comunidad hereditaria en la sucesión mencionada y en lo dispuesto en el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, que ordena que son atraídas por el sucesorio los litigios que tienen lugar con motivo de la administración de la herencia.

  2. De acuerdo a las constancias del Lex 100, se promueven estas diligencias preliminares a fin de obtener mandamiento de constatación en los términos del art. 323 inc. 6), del CPCCN, a fin de conocer el estado de ocupación del inmueble sito en la calle N.5. de esta ciudad y, según su resultado, se indague sobre el carácter de la ocupación o bien se entregue la posesión. Se manifestó

    allí que, en su caso, se pretende la identificación de los eventuales demandados del proceso de desalojo que se promoverá en caso de hallarse ocupado.

    Fecha de firma: 12/10/2022

    Alta en sistema: 13/10/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    A su vez, surge de las constancias del proceso sucesorio “Correia, D.C. y otro s/ Sucesión Testamentaria/Ab Intestato”, expte. nro. 20934/2018, que el bien integra el acervo hereditario.

  3. Según dispone el art. 2336 del Código Civil y Comercial el juez ante el cual se halla radicado el proceso sucesorio conocerá en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

    Ello, se funda en razones de orden público y tiene como finalidad que un mismo J...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR