Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Julio de 2019, expediente Rc 123338

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CASTILLO, F.L. C/ S.U.T.E.R Y H. S/ COBRO EJECUTIVO"

La Plata, 10 de Julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 12 del Departamento Judicial de Mar del Plata desestimó las excepciones de falsedad e inhabilidad de título y caducidad cambiaria y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada S.U.T.E.R y H., haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de trece mil quinientos noventa y cuatro dólares estadounidenses (U$S 13.594) o su equivalente en moneda nacional al momento del efectivo pago según cotización tipo vendedor de la divisa norteamericana, con más intereses y costas de la ejecución (v. fs. 5/8).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación departamental revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, rechazó la presente ejecución iniciada por F.L.C. (v. fs. 9/12).

    Ela quodenegó la vía de inaplicabilidad de ley interpuesta por la actora contra tal pronunciamiento en atención a la insuficiencia del valor del agravio (v. fs. 14), lo que motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 16/18).

  2. Al respecto, se impone señalar que el citado art. 292 del Código de forma prescribe que el referido recurso debe interponerse dentro del plazo que menciona y con las copias que indica su inciso primero.

    Así, en el caso, se ha incumplido con la carga allí impuesta en tanto se ha omitido acompañar copia del recurso extraordinario de...

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