Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Diciembre de 2018, expediente CNT 029584/2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 44715/1 SALA VI Expte Nº CNT 29584/2011 (JUZG. NRO. 7)

Autos: “CASTILLO ESCOBAR ANULFO C/ASOCIART A.R.T. S.A.

S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL“

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018 VISTO:

El planteo de aclaratoria deducido por el perito contador a fs. 245.

Y CONSIDERANDO:

Que, en la Sentencia Interlocutoria Nro. 44715 de fecha 28 de octubre de 2018 se ha omitido expedirse en torno a la regulación de los honorarios del perito contador, por lo que, conforme lo dispuesto en el art. 99 de la LO, corresponde subsanarlo.

Que, en efecto, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados al perito contador, lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmación (art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Aclarar la Sentencia Interlocutoria Nro. 44715, confirmando la regulación de honorarios del perito contador.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º

de la Ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº...

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