Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Junio de 2019, expediente CNT 009444/2017

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 9444/2017 JUZGADO 5 AUTOS: “CASTILLO E.G. c/ PREVENCIÓN ART S.A. s/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2019, siendo las 9,30 hs. Llamada que fue la audiencia fijada para el día de la fecha comparecen: POR LA PARTE ACTORA: el actor personalmente, E.G.C., quien exhibe DNI 35459785, asistido por su letrada patrocinante Dra. R.M.d.R.C., T°134F| 580, quien se presenta y ratifica el domicilio constituido. POR LA PARTE DEMANDA: la letrada apoderada Dra. C.C.R., ya presentada, manteniendo su domicilio. ABIERTO EL ACTO: Previamente se ilustra a las partes acerca de los alcances del artículo 15 L.C.T. y de la existencia de jurisprudencia plenaria de esta Cámara que otorga plenos efectos a las cláusulas liberatorias de carácter general y que han evaluado sus respectivas expectativas en el marco de las cuestiones litigiosas, de la prueba producida, de los fundamentos de la sentencia de primera instancia y de los términos del o del recurso de apelación, Invitadas las partes a una conciliación, es posible en los siguientes términos: 1) La parte actora, en Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29450846#237992539#20190625102848695 atención a los antecedentes de la causa, reajusta el monto de su reclamo a la suma de $ 1.600.000.- (un millón seiscientos mil pesos). 2) La parte demandada, sin reconocer hechos ni derecho alguno y al sólo efecto conciliatorio, se aviene al pago de la suma precitada, la que hará efectiva mediante depósito judicial (art. 277 L.C.T.) dentro de los veinte días subsiguientes a la homologación del presente acuerdo. 3) Asimismo manifiesta que asume a su cargo las costas del proceso y que reconoce en concepto de honorarios del letrado de la parte actora la suma de $ 320.000.-

(trescientos veinte mil pesos) más IVA, pagaderos del mismo modo que el capital. 4) La actora manifiesta que una vez depositada y percibida la suma acordada en tiempo y forma nada más tendrá que reclamar a la demandada por ningún concepto pretendido en autos. 5) La Dra. C. manifiesta que cede la parte correspondiente de sus honorarios a favor del Dr. E.M.H., 6) Por último, la demandada solicita ser eximida del pago de la tasa de justicia. OIDO LO CUAL SE

RESUELVE:

Tiénese a la Dra.

C. por presentada en el carácter invocado. VISTO: Que no se advierte...

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