Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita63/15
Número de SAIJ14090285
Número de CUIJ21 - 509602 - 9

CASTILLO, EMILIANO ERNESTO Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS ACTUACIONES POR INVALIDEZ PROCESAL DEFECTUOSAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 63/15 Nº Saij: 14090285 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 260 Pág. de inicio: 364 Pág. de fin: 367 Fecha del fallo: 22/12/2014 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > SENTENCIA NO DEFINITIVA. NULIDAD PROCESAL T. > PROCESO PENAL > ACTO PROCESAL. NULIDAD CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. REQUISITOS PROPIOS. SENTENCIA NO DEFINITIVA.NULIDAD PROCESAL. PROCESO PENAL. ACTO PROCESAL. NULIDAD No habrá de prosperar el recurso interpuesto atento que la recurrente no logra demostrar que en las circunstancias del caso pudiera soslayarse la ausencia de definitividad del pronunciamiento impugnado (cfr.

art. 1, ley 7055),y si bien la impugnante intenta demostrar que la resolución recurrida - por la cual se rechazaron los pedidos de nulidad y exclusión probatoria refiriendo que en la causa no se cumplieron las formas procesales establecidas para los actos irreproducibles ( arts. 282 y 283 del C.P.P.)-resulta equiparable a definitiva, lo cierto es que con sus alegaciones no ha suministrado razones suficientes para persuadir a esta Corte de que corresponda hacer excepción a tal requisito, para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria. Adviértase que en las circunstancias de la causa, la posibilidad de que la sentencia final sea absolutoria o de que se dicte el sobreseimiento con anterioridad a ella y, por ende, que se disipe el agravio que se invoca, torna inadmisible -por prematuro- su tratamiento. Asimismo, en la hipótesis opuesta, la cuestión puede ser traida a conocimiento de este Tribunal por vía del recurso extraordinario contra el fallo que cierre el caso . CITAS: CSJStaFe: A. y S. T. 201, pág. 85; A. y S., T. 134, pág. 43; T. 158, pág. 237; T. 170, pág. 363; A. y S.T. 159, pág. 28, A. y S., T. 100, pág. 453; T. 110, pág. 83; T. 129, pág. 382; T. 175, pág. 61.

Texto del fallo Reg.: A y S t 260 p 364/367.

Santa Fe, 22 de diciembre del año 2.014.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de los imputados, contra la resolución 15 del 29 de julio de 2014, dictada por el Juez de Cámara del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado...

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