CASTILLO, ELISEO MAXIMO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Fecha10 Octubre 2023
Número de expedienteFLP 012050/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 10 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP

12050/2023/CA1, caratulado: “CASTILLO E.M. c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION

MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, procedente del Juzgado Federal n° 3 de Lomas de Zamora, Secretaria Civil n°

7;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Conforme se desprende de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, luego de hacer saber la radicación del expediente en esta Sala III y su integración en los términos de la Acordada 4/23 de esta Cámara Federal,

la doctora N.A.P. en su carácter de apoderada de la parte actora recusó sin expresión de causa al señor juez C.A.V..

En virtud de ello se dispuso integrar la Sala con el señor juez de la Sala II doctor C.Á. al solo efecto de resolver el planteo supra expuesto, lo que así fue notificado a las partes y consentido por ellas.

  1. Tratamiento de la cuestión.

    De principio y sin perjuicio de que -en palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- “no es dudoso que las cuestiones de recusación se vinculan con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio” (“Fallos” 257:132),

    el último párrafo del artículo 14 del CPCCN establece que “no procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo ni en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecución”.

    Explica la doctrina que la recusación sin expresión de causa es reglamentada en forma compatible con la razonable celeridad que debe presidir el desarrollo del proceso (conf.

    Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. II, p. 306 Nro. 143)

    para que su utilidad práctica no se convierta en fuente de articulaciones meramente dilatorias, resultando inadmisible en los procesos sumarísimos, habida cuenta el carácter de Fecha de firma:...

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