Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Diciembre de 2018, expediente FTU 061000434/2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 61000434/2008 -CASTILLO, D. ARGENTINA c/ ANSES s/ DESPIDO.-

JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.-

S.M. de Tucumán, 18 de Diciembre de 2018.

VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 201, y CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2017 (fs. 179/185) que no hizo lugar a la demanda por beneficios laborales promovida por la actora en contra de la ANSES e impuso las costas a la vencida (art. 155 Ley N° 18.345), apeló la accionante a fs. 187/199 fundando su recurso en la misma oportunidad y siendo los agravios replicados por la contraria a fs.

203/205, con lo que la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.

Que la apelante se agravia porque la decisión recurrida sostiene que el despido indirecto pretendido no cumple con las exigencias del art. 243 de la LCT en cuanto a la acreditación de la injuria grave. Expresa que el fallo impugnado es arbitrario e incongruente y se aparta de la prueba rendida en autos. Critica las apreciaciones de la sentencia apelada con respecto al principio de invariabilidad de la causa del distracto con respecto a las comunicaciones remitidas por la actora a fs. 74 y 75.

Que también afirma que el Sr. Juez a quo soslayó cuestiones fundamentales: las intimaciones anteriores remitidas por el trabajador y la interpretación del art. 243 LCT según las Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 1 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #16470976#223790677#20181217081907297 circunstancias del caso porque la actora había efectuado impugnaciones de la resolución N° 339/2006 que dispuso su traslado degradante al archivo, desencadenándole un perjuicio grave en su salud y la suspensión de su contrato de trabajo.

Asimismo, se agravia de los datos erróneos citados en la sentencia apelada: sostiene que su parte fue designada “Jefe de la Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES Catamarca por Resolución DEA N° 500 del 13/06/2002, como culminación de su carrera en ascenso, y que tal cargo tenía carácter permanente, gozaba de estabilidad y se encuentra comprendido dentro de los alcances del CCT N° 305/98, contrariamente a lo resuelto por el fallo en crisis. No resulta correcto lo que sostiene la sentencia respecto a la fecha de desafectación de la actora: la actora fue desafectada como J. de la UDAI en el año 2006 y las injurias de despido estuvieron dadas no sólo por tal desafectación sino porque se dispuso su traslado al archivo.

Además, se agravia de que la sentencia recurrida confunde el rechazo de la demanda en el hecho de haber accedido la actora al beneficio de jubilación ordinaria en septiembre de 2007, constancias cuya incorporación al presente fueron impugnadas por la accionante al tratarse de una cuestión ajena al contrato laboral que la ligaba con la demandada.

También se agravia de la decisión de grado cuando afirma la falta de contemporaneidad entre la desafectación del cargo alegado Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 2 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #16470976#223790677#20181217081907297 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 61000434/2008 -CASTILLO, D. ARGENTINA c/ ANSES s/ DESPIDO.-

JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.-

como injuria grave y la fecha del distracto y expresa que el juzgador no valoró que la patronal, unilateralmente, hizo uso abusivo del ius variandi degradándola del cargo y tarea de Jefe de la UDAI al mandarla a prestar servicios en el archivo.

Por último, sostiene que tampoco analizó las testimoniales ni la historia clínica que dan cuenta de los graves problemas de salud que le ocasionó el accionar abusivo y arbitrario de la ANSES y que llevaron a la actora a hacer uso de licencia por largo tratamiento (art. 208 LCT). Expresa que la decisión no ponderó que la patronal violó el principio de buena fe. También, se agravia por la imposición de las costas procesales.

Que la cuestión debatida consiste en determinar, en función de las probanzas reunidas en autos y a la luz de la normativa aplicable, si la indemnización por despido injustificado reclamada por la actora y sobre la que insiste en su apelación, resulta procedente, o si, contrariamente, corresponde confirmar el rechazo de la pretensión como lo resolvió el Sr. Juez.

Que, previamente, es preciso partir de una reseña sucinta de las cuestiones de hecho y de derecho que dieron sustento a la presente causa.

Que la actora, ex J. de la UDAI ANSES de Catamarca, entabló demanda por despido injustificado, según se desprende del Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 3 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA...

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