Sentencia nº AyS 1997 II, 327 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Abril de 1997, expediente B 54543

PresidenteHitters-Laborde-Negri-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución22 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., N., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.543, "D.C., D.N. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Con fecha 4-X-94, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en la causa, resolviendo -por mayoría- rechazar la demanda deducida por el señor D.N.D.C. mediante la que pedía la anulación de las resoluciones del Instituto de Previsión Social que denegaron el reajuste del haber previsional mediante la consideración del adicional por actividad exclusiva abonado a los trabajadores en actividad por aplicación del art. 23 de la ley 10.430, con fundamento en que el otorgamiento de ese beneficio estaba sujeto a una autorización expresa del Poder Ejecutivo, previo dictamen del organismo específico, según lo establecido en el art. 20 inc. e), ap. I, dec. 8393, circunstancia que demostraba que la solicitada no era una bonificación "inherente a la función" ni de carácter automático que el interesado hubiera percibido necesariamente de permanecer en la actividad.

  2. Llevado el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud del recurso de queja interpuesto por la parte actora, el Tribunal nacional falló haciendo lugar al mismo y dejando sin efecto la sentencia apelada (fs. 124).

  3. Vueltos los autos, la causa quedó en estado de dictar nuevo pronunciamiento, resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 26-III-96 dejó sin efecto la sentencia apelada con fundamento en la doctrina que sentara en casos análogos. Al hacerlo así, consideró que la sentencia no constituía una derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias concretas de la causa, en tanto había resuelto la cuestión sobre la base de aplicar un artículo inexistente del decreto 8393/86 y con fundamento en el incumplimiento de un requisito que no surgía de tal texto normativo, el que por otra...

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