Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Mayo de 2017, expediente CSS 047559/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 47559/2009 AUTOS: “CASTILLO CASTILLO N.H. c/ LIBERTY A.R.T. S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que por sentencia del 10.02.09 de fs. 288/292 (fs. 293/297) el titular del Juzgado Federal Nro. 1 de Neuquén, confirmó el dictamen de la CM nro. 9 del 24.04.01 según el cual la Sra. C.C. no posee incapacidad laboral alguna que tenga relación causal con el trabajo y sea por ello indemnizable, con costas y reguló los honorarios de los intervinientes del siguiente modo: de los Dres. A.Q. y R.T.F., patrocinantes de la actora, en la suma de $1000 para cada uno; de la Dra. C.R.C., en el doble carácter por el empleador, en la suma de $500; del Dr. M.D.I., en el doble carácter por la aseguradora, en la suma de $2500; y los del perito médico C.O.P.C.U. en $1000. Asimismo estableció que dichos emolumentos devengarán, en caso de mora, un interés a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA hasta su efectivo pago.

Contra lo decidido se dirige el recurso de la parte actora de fs.

300/305 (fs. 305/310), que fue concedido libremente y ordenó correr traslado del mismo a fs. 306 (fs.

311).

En su memorial insiste en su pretensión resarcitoria y cuestiona el modo en que se impusieron las costas.

II.

Ya en esta instancia, se hizo saber la sala que va a conocer y se dispuso una medida para mejor proveer por ante el juzgado federal con jurisdicción en el domicilio de quien demanda (ver proveído de fs. 326), quien devolvió las actuaciones haciendo saber que el perito médico designado solicitó anticipo de gastos a fs. 334 (fs. 339).

En este estado, ante lo peticionado por la actora a fs. 344, se dio intervención al Cuerpo Médico Forense, quien con invocación de la Resolución C.S.J.N. 538/10 del 23-3-2010, declinó a fs. 347 producir el informe ordenado a fs. 326 y ante la reiteración de fs. 348 formulada nuevamente con arreglo al art. 2 del Reglamento General aprobado por Acordada C.S.J.N.

47/09, devolvió las actuaciones sin más, por lo que el Tribunal a fs. 357 dio intervención a la C.M.C.

para confeccionar nueva pericia con arreglo a la Res. C.F.S.S. nro. 68 del 27.4.2012.

En respuesta a lo solicitado, a fs. 359/360 la C.M.C. concluyó: “a)

Que los estudios realizados por al ART en el momento del evento denunciado no evidenciaron la presencia de lesiones generadas por lo relatado por la...

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