Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 14 de Agosto de 2014, expediente FGR 071000091/2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Castillo, C.L. c/ Hotel Islas Malvinas - DIBA s/

laboral” (FGR 71000091/2009) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 14 días de agosto de dos mil catorce se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.204/206 admitió, con costas, la demanda interpuesta, condenando a la Dirección de Bienestar de la Armada a indemnizar a la señora C.L.C. por haberla despedido sin causa.

Para fallar de esa manera el a quo, con apoyo en la incontestación de la demanda, tuvo por probadas la relación de empleo y su interrupción, y por conformada la liquidación de la accionante.

Por último reguló los honorarios de los letrados.

Contra ese pronunciamiento la demandada interpuso el recurso de apelación de fs.209 que fundó con el memorial de fs.210/214; oportunidad en la que también motivó los recursos que le fueron concedidos con trámite diferido a fs.71.

II.

En el primero de los agravios que expuso contra la sentencia definitiva la demandada sostuvo que la sentencia de grado equivocó el encuadramiento jurídico del caso. En ese sentido, dijo que al margen de los términos —1—

en que fueron redactados los contratos a plazo determinado que suscribieron las partes, lo cierto es que la relación jurídica entablada tuvo naturaleza administrativa y, por esa razón, estuvo regida fundamentalmente por normas de derecho civil y administrativo, y supletoriamente por la ley de contrato de trabajo pero en lo atinente a cuestiones accesorias como, por ejemplo, la jornada de trabajo y las eventuales licencias.

III.

Es bien sabido que de acuerdo al principio iura curia novit son las partes las que exponen los hechos y es el juez quien aplica el derecho. Ello lleva a que, en primer lugar, deba calificar jurídicamente la relación que entablaron las partes para, luego, verificar si el derecho indemnizatorio que reconoció la sentencia apelada es propio de quien aquí accionó.

Con ese cometido debe partirse del hecho de que quien contrató a la señora C. para que se desempeñase como “mucama” en el Hotel Islas Malvinas de Bariloche fue la Armada Argentina. Así surge de los recibos de haberes acompañados con la demanda -en los que la Armada aparece como empleadora- y es lo...

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