Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2006, expediente P 75752

PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-Kogan-Roncoroni-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., P., K., R., S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 75.752, ". ,C.O. . Violación calificada continuada".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó aC.O.C. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de violación calificada continuada.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Corresponde anular de oficio, en forma parcial, el pronunciamiento impugnado?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

La señora Defensora Oficial impugna la acreditación de la autoría deC. señalando que dicho ítem ha sido tratado por la alzada en forma promiscua con el cuerpo del delito e invocando prueba testimonial, documental y pericial (fs. 268). Plantea que por ello se ha visto en la necesidad de intentar reconstruir el itinerario lógico seguido por ela quo, en función de lo cual la defensa supone que "... de las especies probatorias invocadas, la única que eventualmente podría sumar algún aporte a la autoría, es la testimonial. Llego a esta conclusión, en razón de que la prueba pericial invocada ... no resulta idónea para determinar el tópico de la participación..." (fs. 268 vta.). En relación a la prueba documental la recurrente sostiene la misma impertinencia en lo que a la autoría respecta.

También se indica en el recurso -en lo que aquí considero relevante para resolver esta cuestión- "... que no pueden reunirse en autos dos testimonios de personas hábiles, que habiendo prestado juramento, relaten en forma conteste hechos útiles a la demostración de la autoría de mi pupilo, que pudieran haber caído directamente bajo la acción de sus sentidos, por lo que resulta errónea la aplicación al caso de los invocados arts. 252/3 del CPP, inaplicables al contexto probatorio meritado en el fallo" (fs. 272).

Coincido con la defensa en los déficits que afectan a la sentencia. La alzada no indicó cómo estructuró la prueba que según declaró empleaba para demostrar la autoría, lo cual impide controlar la legalidad de su composición y su atingencia respecto de aquello a demostrar -en este caso la intervención del acusado-. Y para mayor indeterminación, tampoco discriminó la prueba de dicho extremo de la acreditación del cuerpo del delito.

En suma, esta...

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