Castillo, Carina Viviana y otros c/ Provincia de Salta Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/ amparo

AutorAdrián Maldonado
Páginas109-111
Derecho, Estado y Religión
Vol. 4 - 2018
Sumarios de casos
Derecho, Estado y Religión · 2018 · Volumen IV · 109-120
Órgano: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Referencia de la sentencia: CSJ 1870/2014/CS1
Fecha de dictado: 12/12/2017
Carátula: Castillo, Carina Viviana y otros c/ Provincia de Salta Ministerio de
Educación de la Prov. de Salta s/ amparo1
Procedimiento: Recurso extraordinario federal
Hechos
Un grupo de madres de alumnos de escuelas públicas de la provincia
de Salta y la Asociación por los Derechos Civiles, inició una
acción de amparo planteando la inconstitucionalidad de la ley pro-
vincial de educación, en cuanto dispone la instrucción religiosa en los
planes de estudio, la cual se imparte dentro de los horarios de clase.
Peticionaron el cese de la enseñanza de la religión católica en las
escuelas públicas provinciales y de toda práctica religiosa dentro del
horario escolar, por considerarlas violatorias de los derechos cons-
titucionales de libertad de culto, religión y conciencia, de igualdad,
educación libre de discriminación y respeto a las minorías étnicas y
religiosas, y de privacidad.
La Corte de Justicia de la provincia de Salta conrmó la consti-
tucionalidad de la ley referida. Asimismo, ordenó que las prácticas y
los usos religiosos tuvieran lugar únicamente durante el horario jado
para la enseñanza de la materia “religión”, y que se arbitrara un progra-
ma de formación alternativo para quienes no desearan ser instruidos
en la religión católica durante el horario escolar.
Contra el pronunciamiento, las actoras interpusieron recurso
extraordinario federal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que, dentro
del sistema educativo público de la provincia de Salta, existen patro-
nes sistemáticos de trato desigualitario hacia grupos religiosos mino-
ritarios y hacia los no creyentes, que tienen decisivos efectos discrimi-
natorios. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del inciso
1 Resumido por Adrián Maldonado.

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