Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Febrero de 2021, expediente FSA 002113/2020/CA003

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

CASTILLO, C.I.

c/PAMI s/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. Nº FSA 2113/2020/CA3

JUZGADO FEDERAL SALTA Nº 2 SALA I

, de febrero de 2021.-

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs.73 y por el letrado de la actora a fs.76/79.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de las impugnaciones de referencia en contra de la resolución del 6/11/20 por la que el juez de la instancia anterior reguló los honorarios del Dr. G.G.C. por la labor desarrollada en el proceso de amparo en la suma de $31.920 (pesos treinta y un mil novecientos veinte) equivalente a diez (10)

    UMAS.

    Fecha de firma: 10/02/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. Que, para así decidir, el juez entendió que el citado proceso carece de un contenido patrimonial inmediato que deba ser tomado como base regulatoria, ya que la acción de amparo estuvo dirigida a obtener una sentencia por la que se ordene a la demandada a cumplir con su obligación de cobertura de salud. En consecuencia, tuvo en consideración el art. 48 y los parámetros del art. 16 de la ley 27.423 y reguló el monto fijado en concepto de honorarios en diez (10) UMAS.

  3. Que, a fs. 73 el apoderado de PAMI se agravió por considerar elevados los honorarios regulados al letrado de la parte actora y éste,

    a su vez, entendió que el magistrado de la instancia anterior se apartó de lo dispuesto por los arts. 16 y 48 de la ley 27.423 y consideró bajo el monto fijado.

  4. Que a fs. 75 la actora contestó el traslado que le fuera conferido, advirtiendo la falta de motivación del recurso, y solicitando que se lo declare desierto.

  5. Que conforme surge de las actuaciones, el caso en análisis es un proceso de amparo iniciado por la Sra. C.I.C., con el objeto de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) le cubra la medicación (Xetrane) prescrita por la médica tratante para la enfermedad oncológica que la actora padece, como así también todos los gastos que demande su tratamiento.

    El magistrado hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta y ordenó al INSSJP a autorizar la adquisición del medicamento en las cantidades Fecha de firma: 10/02/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    y por el tiempo que fue prescripto por la médica de la actora, en atención a la patología de carácter oncológico que la aqueja.

    Contra dicha sentencia se agravió la parte demandada al considerar que la resolución vulneró su derecho de defensa, reprochándole una conducta omitiva inexistente, lo cual fue desestimado por esta Sala el 1/9/20.

  6. Que, ante todo, cuadra señalar que en virtud de lo previsto por el art. 244 del CPCCN resulta optativa la fundamentación del recurso en contra de un auto regulatorio (confr. este Tribunal- antes de su división en Salas- “Figueroa, Sara Eulogia c/ANSES s/Amparo ley 16.986...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR